REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2000-000013
ASUNTO : EJ01-S-2000-000013

JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA
IMPUTADO: ANTONIO JOSE ROSALES CUEVAS.
DELITO: Homicidio Culposo En Accidente De Transito Y Contra Los Intereses Públicos, previstos y sancionados en los artículos 411 y 334 ÚLTIMO APARTE DEL Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES.
FISCALIA QUINTA: ABG. MARITZA RIVAS.
VICTIMA: BRAULIA DEL CARMEN GALVIS
REMIGIO MONCADA GALVIS (OCCISO)


Visto el escrito presentado por los abogados FIDEL ABRAHAM HURTADO FUENTES y MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA, actuando en nombre y representación de la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIZ viuda de MONCADA, donde solicita a este Tribunal : 1.- Se declare con Lugar la solicitud de Nulidad de la Audiencia celebrada en fecha 13 de Junio de 2.005, por cuanto se violentó el derecho a la defensa, de ser oída y a la impugnación del fallo tanto de nuestra poderdante como de la Empresa Expresos Occidente, C.A., en su carácter de dueña o principal; 2.-Se ordene la realización de una nueva Audiencia con la debida notificación y sus resultas tanto de nuestra poderdante, del imputado(dependiente) como de la Empresa Expresos Occidente, C.A (dueña o principal), de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Octubre de 2.000, le fue acordado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso al acusado ANTONIO JOSE ROSALES CUEVAS, por la Comisión de los Delitos de delitos de Homicidio Culposo En Accidente De Transito Y Contra Los Intereses Públicos, previstos y sancionados en los artículos 411 y 334 último aparte del Código Penal, por el lapso de 4 años imponiendo las siguientes condiciones:
1) No conducir vehículos automotores durante el Régimen de prueba. 2) Evitar contacto con la familia de la víctima, 3) No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, 4) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada treinta (30) días. 5) No abusar de bebidas alcohólicas y 6) Prestar un servicio a favor de la comunidad (Ancianato en San Cristóbal Estado Táchira).

Posteriormente en fecha 22 de Abril de 2005, la victima ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIS, interpone solicitud de Revocatoria de la Medida otorgada por cuanto el acusado no había dado cumplimiento a las condiciones impuestas; y acordando este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2005, fijar Audiencia Especial para el día Lunes 09-05-2005, a los fines de verificar el cumplimiento, ordenando notificar a las partes.

En la fecha acordada se constituyo el Tribunal, a los fines de realizar la Audiencia Especial, no realizándose en virtud de la incomparecencia de Victima, defensa e Imputado, y se fijó para el 13 de Junio de 2.005.

En fecha 13 de Junio de 2.005, se constituyo el Tribunal, a los fines de realizar dicha audiencia, encontrándose presente Fiscal Abg. Maritza Rivas, el Imputado Antonio José Rosales Cuevas, la defensa Abg. Esteban Meneses y no compareció la victima, a pesar de haberse librado la Boleta de Notificación N° 6882 en fecha 11-05-2005; realizándose el acto donde el Tribunal una vez oída la parte fiscal, decretó el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los solicitantes alegan que al pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos y obtener así el sobreseimiento de la causa, no se notificó a la victima de la decisión tomada y mucho menos se dejó transcurrir el lapso de ley para la impugnación del fallo, pues se evidencia que en fecha 16 de Junio de 2005, es decir, tres días después de la audiencia, se envió al archivo el expediente sin constar las resultas de notificación alguna…. Solicitando la nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse sanear el acto al tratarse de violación de derechos constitucionales, al no generarse grave perjuicio contra el imputado…necesariamente debe declararse la nulidad del acto, ya que se está cercenando el derecho contra nuestra apoderada a recurrir del fallo y no puede tenerse como excusa el hecho de que se libró la notificación, puesto que no consta en ninguna parte de las actas que fue efectivamente notificada…

Revisada como han sido las actuaciones, en la misma se evidencia que en efecto no consta en autos la notificación de la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIS, aun cuando verificado el sistema la misma se libró en fecha 11-05-2005 a los fines de comparecer a la Audiencia Especial fijada para el 13-06-2005; ni tampoco consta en autos la notificación de la decisión motivada de sobreseimiento publicada en fecha 14 de Junio de 2005, evidenciándose el no cumplimiento de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose el derecho que tiene la victima de recurrir al recurso, previsto en el artículo 325 ejusdem.

No obstante a ello, considera quien aquí decide, que la solicitud de Nulidad solicitada no es procedente, por cuanto la notificación no realizada a la victima, alegada por los solicitantes puede ser subsanada de conformidad con lo previsto en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal ORDENA reponer la causa al Estado de Notificar de la decisión de fecha 14-06-2005, a la victima Ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIS; en el sentido de que comenzará a correr el lapso para recurrir del fallo, una vez conste en autos haberse cumplido con la debida notificación a la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIS, en su condición de victima, amparándose de esta manera el derecho previsto en el artículo 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, declara Sin lugar la Solicitud de Nulidad y la realización de nueva Audiencia Especial, solicitada por los apoderados judiciales FIDEL ABRAHAM HURTADO FUENTES y MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al Estado de Notificar de la decisión de fecha 14-06-2005, a la victima Ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIS; en el sentido de que comenzará a correr el lapso para recurrir del fallo, una vez conste en autos haberse cumplido con la debida notificación a la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GALVIS, en su condición de victima. Librese la respectiva notificación. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Nulidad y la realización de nueva Audiencia Especial, solicitada por los apoderados judiciales FIDEL ABRAHAM HURTADO FUENTES y MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA. Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.