REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008960
ASUNTO : EP01-P-2005-008960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: Abg. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: GERSON ENRIQUE SANDOVAL FIGUERAS
FISCAL: Abg. MARITZA RIVAS
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: CARMELO ROJAS MOLINA
Visto el escrito presentado por la Abg. Maritza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GERSON ENRIQUE SANDOVAL FIGUERAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de GERSON ENRIQUE SANDOVAL FIGUERAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.632.062, nacido el día 12-07-70, natural de Caracas, domiciliado en el Barrio la balcera, carrera 00, con calles 24 y 25 Santa Bárbara Estado Barinas por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de CARMELO ROJAS MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.091, Domiciliado en la calle 23 Y 24, carrera 2, casa Nº 23-83, Santa Bárbara Estado Barinas. Por Denuncia de fecha 20 de Julio de 2003, Por la Zona policial N° 2 Comando de Santa Bárbara donde manifiesta que viene a denunciar al ciudadano Gerson Sandoval ya que en el día de hoy como a las 8:00 PM, yo me encontraba en la casa de un vecino hablando con el, cuando me levante para irme a mi casa, sentí un golpe en la cabeza, y cuando mire para atrás para ver quien me había golpeado vi al señor en mención que me decía que lo tenia cansado, de ahí se me volvió a venir encima a golpearme con un palo, de allí no supe mas nada, ya que caí inconsciente, es todo……….......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 2 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GERSON ENRIQUE SANDOVAL FIGUERAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.632.062, nacido el día 12-07-70, natural de Caracas, domiciliado en el Barrio la balcera, carrera 00, con calles 24 y 25 Santa Bárbara Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp. No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA