REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001144

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

IMPUTADO: LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 14/08/1.969, Técnico en Refrigeración, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.562.478, hijo de Alfonso Expósito (v) y de Brizaida Coromoto Rodríguez (v), domiciliado en Los Guasimitos, Carretera Principal, Carnicería las Acacias, Municipio Obispos, Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 en concordancia con el Articulo 21, Numeral 4, todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL ANGEL LUGO
FISCALIA TERCERA: ABG. FATIMA CADENAS
VICTIMA: ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN.


Visto el escrito presentado por la Abg. FATIMA CADENAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en favor del Imputado Elizabeth Diomar Núñez León, por la presunta participación en la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 en concordancia con el Articulo 21, Numeral 4, todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 865, de fecha 06-05-06, suscrita por el Funcionario DTGDO. (PEB) JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE, quien deja constancia de: " Siendo las 7:30 horas de la noche, encontrándome de Servicio en la Unidad Moto en compañía del dgtdo. Cebollero Giovanni, Placa Nº 1608, efectuando un patrullaje en el perímetro del poblado, exactamente ubicado en el sector los Guasimitos, cuando recibimos llamado por la central de radio, informándonos, que nos trasladáramos, específicamente a la calle principal, ya que presuntamente estaban golpeando a una ciudadana, de inmediato nos trasladamos al sitio al llegar visualizamos a una ciudadana en compañía de un ciudadano, vociferando palabras de auxilio, que su concubino la estaba agrediéndola con golpes de puños y verbalmente, dialogando con la referida ciudadana quien quedo identificada como Elizabeth Diomar Núñez León…quien manifestó que dicho ciudadano la había agredido físicamente y verbalmente en diferentes partes del cuerpo, por lo que se informó al ciudadano aprehendido que a partir de ese momento se encontraba detenido de conformidad con el artículo 248 del COPP, se le leyeron sus derechos…quedando identificado como : EXPOSITO RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.478, de 37 años de edad, Domiciliado en la Calle Principal casa SN, los Guasimitos, Estado Barinas”, quedando a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Así mismo consta al Folio 6, Denuncia presentada por la ciudadana ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN, y quien expone:

" En el día de hoy 06-04-06 a eso de las 06:30 Pm yo me encontraba en mi residencia con mi hija de nombre Michel de diez años, recibí una llamada telefónica por parte de mi concubino Alfonso Esposito, al rato llegó a la casa un poco borracho, le reclame que para beber si tiene plata pero para mis exámenes no tenía, a si mismo este hombre me da un empujón y caigo encima de la cama posteriormente me pego varios golpes con la mano por la cara, al rato llame a la policía, yo estoy en estado de gestación…es todo”


Al oír al LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, manifestó previa imposición del precepto constitucional, su deseo de declarar: “Llegué el Sábado a la Casa como a las 5 de la tarde y ella me pidió plata para ir a chequeo al Medico el Domingo y Yo le dije que no, que el Lunes íbamos al Hospital San Juan que ya tenia la consulta hecha y comenzamos a discutir por eso y cuando Yo doy la vuelta para desvestirme ella me agarra por detrás y me muerde la espalda, yo le digo que me suelte que no me muerda mas, levanto la cabeza sin querer le di en la frente de ella con la cabeza y ella me agarró a cachetadas y me rasguño la cara, y ella agarró una tabla y me dio unos tablazos, yo en ningún momento le levanté la mano. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Miguel Ángel Lugo, quien expuso: "Solicito al Tribunal muy respetuosamente no decrete la Aprehensión como flagrante, ya que no existen suficientes elementos para decretarla y a todo evento solicito medida cautelar sustitutiva a favor de mi defendido de las establecidas en la Ley e igualmente solicito se le practique a mi defendido un Reconocimiento Médico Legal. Es todo."
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 en concordancia con el Articulo 21, Numeral 4, todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN; este Tribunal considera, que los hechos encuadran en el Tipo Penal, antes descrito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Medida Cautelar, con imposición de no acercarse a la Victima y presentación cada 15 días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial del Estado Barinas, y de conformidad con el Artículo 40 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se fija Pensión de Alimentos para la agraviada en virtud del estado de gravidez señalado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana Elizabeth Diomar Núñez León.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado : LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha y no acercarse a la victima y familiares. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado : : LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 14/08/1.969, Técnico en Refrigeración, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.562.478, hijo de Alfonso Expósito (v) y de Brizaida Coromoto Rodríguez (v), domiciliado en Los Guasimitos, Carretera Principal, Carnicería las Acacias, Municipio Obispos, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 en concordancia con el Articulo 21, Numeral 4, todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN, imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Público, cada 15 días a partir de la presente fecha, no acercarse a la victima y familiares. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Se fija Pensión de Alimentos para la agraviada en virtud del estado de gravidez señalado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana Elizabeth Diomar Núñez León, de conformidad con el Artículo 40 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena su remisión en su debida Oportunidad a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DÁVILA.