REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000075
ASUNTO : EP01-P-2006-000075

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: BENITO CONTRERAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: NANCY CONTRERAS ORTEGA y ALEXIS JULIO ACUESTA
Vista la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BENITO CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 02 de Marzo de 2001, según consta de Acta Policial sobre levantamiento de Accidente de Transito suscrita por el Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Comando de Santa Bárbara Estado Barinas, donde el funcionario actuante Cabo Segundo Carlos Useche Mendoza, señala que encontrándose de servicio en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Santa Bárbara Estado Barinas, fue comisionado para que se trasladara a la carretera Nacional entre Capitanejo y Santa Bárbara, donde había ocurrido un accidente de transito, efectivamente se trataba de un volcamiento fuera de la vía con el saldo de dos personas lesionadas, que habían sido trasladadas al Hospital Rafael Rangel de esa localidad, Seguidamente identifique al conductor del vehículo ciudadano BENITO CONTRERAS. Posteriormente me dirigí al Hospital para entrevistarme con el medico de guardia quien suministro los datos de los lesionados quienes eran acompañantes del conductor, siendo identificados como la menor Nancy Contreras Ortega y el menor Alexis Julio Acuesta con lesiones la primera traumatismo cráneo encefálico y traumatismo generalizado, y el segundo fractura del brazo derecho. es todo...." Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° antes de la reforma del Código Penal. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser SEIS (6) MESES Y MEDIO. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CUATRO (4) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: BENITO CONTRERAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.775.778, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 2° del Código Penal cometido en perjuicio de NANCY CONTRERAS ORTEGA y ALEXIS JULIO ACUESTA en consecuencia.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA