REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000087
ASUNTO : EP01-P-2006-000087

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y MATILDE BUSTAMANTE
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: LAURA LILIANA MENDEZ
Vista la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y MATILDE BUSTAMANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 25 de Marzo de 2002, según consta de Informe Instructor suscrita por el Cabo Primero Jino Jiménez quien encontrándose de servicio en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Santa Bárbara Estado Barinas, donde dicho funcionario deja constancia de que se traslado a la carrera oo con calle 16 de Santa Bárbara, donde había ocurrido un accidente de transito, del tipo colision entre vehículos con el saldo de una persona lesionada, que había sido trasladada al Hospital Rafael Rangel de esa localidad, quedando identificada como Laura Liliana Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 15.121.821, acompañante de la ciudadana Matilde Bustamante, quien conducía el segundo vehiculo involucrado, según informe de experticia Laura Liliana sufrió traumatismo de cuello y brazo izquierdo, escoriaciones leve del codo. Tiempo de curación: ocho días. Tipo de Lesión: Leve. Seguidamente identifique al conductor del primer vehículo ciudadano Luís Alberto Rodríguez. Quien conducía una moto marca Honda, tipo paseo, color rojo, placas 8779-E. es todo...." Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° antes de la reforma del Código Penal. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser SEIS (6) MESES Y MEDIO. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CUATRO (4) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y MATILDE BUSTAMANTE venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.724.117,y 3.916.407, respectivamente, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 2° del Código Penal cometido en perjuicio de LAURA LILIANA MENDEZ en consecuencia.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DAVILA