REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001219
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: JOSE LEONARDO DUGARTE PEREZ Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 19.784.793 (No porta), de 18 años de edad, nacido el 12-05-88, natural de, Barinas, Estado Barinas, hijo de Flor María Pérez (V), y Ulpiano José Dugarte (F), de profesión y oficio, Estudiante, residenciado en el caserío La Caramuca, Casa N° 08 cerca del Puente de la Caramuca Barrio Quebrada Seca, Barinas Estado Barinas.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS TORRES
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GONZALEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Visto el escrito presentado por la Abg. LEONARDO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado JOSE LEONARDO DUGARTE PEREZ, por la presunta participación en la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 926/2006, de fecha 14-05-06, suscrita por el Funcionario C/1ERO. (PEB) LUIS ALRIRIO MONTILLA, quien deja constancia de: " Siendo las 4:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad Moto 175, perteneciente al puesto policial del Corozo, cuando nos trasladamos por la avenida principal, cuando nos salieron unos ciudadanos informándonos que se encontraban tres ciudadanos portando armas de fuego, inmediatamente le informe a la central de radio para que nos enviara apoyo, presentándose al sitio comisión de los comandos rural Palmitas corrales, donde se inicio un recorrido, visualizando a dos ciudadanos que se montaron en una buseta de color verde con amarillo y gris, marca Ford 350 placa AA-629, Haciéndole el llamado al conductor de la buseta para que se detuviera, donde el mismo al detenerse quedo identificado como: ARAUJO RAMON EMILIO de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.638.408, residenciado en el Corozo, en el momento en que las comisiones policiales le indican al conductor que se detenga, uno de los ciudadanos que había ingresado a la buseta le tiro encima una escopeta, con las siguientes características calibre 12 Gauge 2 ¾ INCH made en venezuela serial 40667 marca COVAVENGA, con empuñadura y guarda mano de material sintético de color negro contentivo en su caja mecánica de un cartucho de color azul calibre 12, marca TRUST EIBAR sin percutir. Igualmente se le informo a dicho ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido, siendo trasladado a la Comisaría Rómulo Betancourt junto con el arma de fuego incautada. De entrevista verbal con dicho ciudadano fue identificado como JOSE LEONARDO DUGARTE PEREZ de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.793, natural de Barinas, residenciado en el caserío La caramuca, Barrio Quebrada Seca, Estado Barinas, siendo remitido en calidad de deposito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas a Disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, el arma retenida fue enviada al CICPC Delegación Barinas, para la respectiva experticia de Ley. Quedando a disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Al oír al ciudadano JOSE LEONARDO DUGARTE PEREZ, manifestó previa imposición del precepto constitucional, su deseo de no declarar: “Acogiéndose al precepto constitucional...”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Luis Torres, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido lo previsto en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la inocencia solicitando una medida sustitutiva de libertad como lo establece en su ultimo aparte, en el caso que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar en caso de que mi defendido supuestamente ha incurrido, en este nuevo delito, el cual se encuentra calificado en los delitos menores, solicitando una medida cautelar, la defensa consigna a este tribunal, en dos folios Constancia de Residencia y de Trabajo y solicita Copia simple de la presente acta”.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Tribunal considera, que los hechos encuadran en el Tipo Penal, antes descrito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos, no estando el último numeral, por cuanto a quedado desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización, pudiendo el imputado someterse al proceso en estado de Libertad bajo una medida menos gravosa, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado: JOSE LEONARDO DUGARTE PEREZ, identificado Supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cada 8 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado : JOSE LEONARDO DUGARTE PEREZ Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 19.784.793 (No porta), de 18 años de edad, nacido el 12-05-88, natural de, Barinas, Estado Barinas, hijo de Flor María Pérez (V), y Ulpiano José Dugarte (F), de profesión y oficio, Estudiante, residenciado en el caserío La Caramuca, Casa N° 08 cerca del Puente de la Caramuca Barrio Quebrada Seca, Barinas Estado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal venezolano vigente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Atención al Público, cada 8 días a partir de la presente fecha. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la mencionada oficina sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DÁVILA.