REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000949
ASUNTO : EP01-P-2006-000949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: ROBINSON HERNANDEZ ANGARITA
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: MARTIN VELASZO
Vista la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBINSON HERNANDEZ ANGARITA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 22 de Septiembre de 2002, según consta de Informe Policial suscrito por el cuerpo Técnico de vigilancia de transito y transporte Terrestre Comando de Socopo donde el funcionario actuante Distinguido Freddy Javier Ramírez Medina deja constancia de que se traslado a la carretera Nacional con carrera 8 Socopo Estado Barinas, en donde había ocurrido un accidente del tipo colisión entre Vehículos con saldo de una persona lesionada que ya había sido trasladada al hospital Dr. José León Tapia de esa localidad, posteriormente se traslado al centro asistencial donde identifique al conductor del primer vehículo ciudadano: MARTIN VELASCO titular de la cedula de identidad N° 10.134.064, quien fue atendido por la Doctora Luisana Rojas, diagnosticándole: traumatismo cráneo encefálico complicado con herida frontal para cuatro puntos de sutura. El segundo vehículo involucrado es un camión tipo carga, placas 825-DBP, ford F-350, color blanco, conducido por el ciudadano: ROBINSON HERNANDEZ ANGARITA titular de la cedula de identidad N° 11.840.473, es todo. Consta reconocimiento medico legal de fecha 25 de Septiembre de 2002, realizado al ciudadano Velazco Martín donde el medico dictamina Herida de aspecto cortante suturada a puntos separados de aproximadamente dos punto cinco cmts en región frontal a predominio central. Tiempo de curación: 9 días. Tipo de lesión de carácter leve. Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 anteriormente y actualmente 420 numeral 2° del Código Penal. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (03) A SEIS (6) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (4) MESES Y MEDIO. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (1) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (3) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ROBINSON HERNANDEZ ANGARITA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.473, residenciado en Socopo Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal cometido en perjuicio de MARTIN VELAZCO en consecuencia.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA