REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000269
ASUNTO : EP01-P-2006-000269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PEREZ MARIN
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: JOSE GREGORIO DAVILA ROSALES
Vista la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ MARIN de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, Denuncia Común de fecha 17 de Diciembre de 2001, por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Seccional Santa Bárbara, donde compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO DAVILA ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.837.832 y expuso; resulta que el día martes 11 de diciembre Salí de mi casa como a las nueve y media de la noche, a buscar una caja de fósforos a la bodega, al estar en la bodega se había ido la luz yo estaba con mi esposa Darsy Caridad Montañez, cuando llego Carlos Alberto Pérez Marín y me puso una pistola en el pecho y me dijo que le diera las llaves de la moto, yo no quería darles las llaves y me hizo dos tiro al piso….y luego me hizo uno que si me sentí herido en las nalgas, y yo me le lance y forcejeamos y le tumbe la pistola, el me mordió en el hombro izquierdo porque yo no lo soltaba, yo también lo mordí, el se fue a pie porque la moto no quiso prender , a mi me llevaron al hospital, es todo. Consta reconocimiento medico legal de fecha 18 de Diciembre de 2001, realizado al ciudadano José Gregorio Dávila Rosales donde el medico dictamina Herida por arma de fuego en región glúteo bilateral, todas producidas por una sola bala, con orificio de entrada y salida, sin lesionar tejido óseo, trayectoria en forma de sedal. Tiempo de curación: 10 días. Tipo de lesión de Mediana Gravedad. Consta Certificado de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ MARIN, de fecha 16 de Diciembre de 2001. Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser UN (1) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (3) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ MARIN (OCCISO) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.724.3813, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO DAVILA ROSALES en consecuencia.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA