REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000943
ASUNTO : EP01-P-2006-000943
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: JOSE EDILBERTO PEREZ PEREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: JOSE AYALAsta la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE EDILBERTO PEREZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 17 de Diciembre de 2002, según consta de Informe Policial suscrito por el cuerpo Técnico de vigilancia de transito y transporte Terrestre Comando de Socopo donde el funcionario actuante Cabo Segundo Alexander Velasco Urbina deja constancia de que en esta misma fecha; se presento el ciudadano JOSE AYALA manifestando que el día 09 de diciembre de 2002, frente a su residencia había ocurrido un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada Ana iris Ayala Pernia quien es hija de dicho ciudadano, la cual conducía una bicicleta de color roja y cromada,( Primer vehículo involucrado) y el segundo vehículo involucrado fue una camioneta de carga, color amarillo, tipo estacas, año 1982, modelo C-10, placas 432-HAH, que era conducida por el ciudadano JOSE EDILBERTO PEREZ PEREZ es todo. Consta reconocimiento medico legal de fecha 18 de diciembre de 2002, realizado a la menor Ana Iris Ayala Pernia donde los médicos forenses dictaminan que la paciente valorada en su residencia en Socopo quien porta cabrestillo en miembro superior derecho que inmoviliza fractura desplazada, clínicamente y radiológicamente de clavícula derecha a nivel 1/3 medio, la cual fue reducida quirúrgicamente colocándose alambre para la fijación. Tiempo de curación: 25 días. Carácter de la lesión: De mediana Gravedad….. Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 anteriormente y actualmente articulo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser UN AÑO (1) UN(01) MES Y QUINCE(15) DIAS. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (3) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE EDILBERTO PEREZ PEREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.345.988, residenciado en el sector Carama II, Fundo la Honda, Palma sola, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 anteriormente y actualmente articulo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE AYALA en consecuencia.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA