REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000984
ASUNTO : EP01-P-2006-000984
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: FRANKLIN MONTOYA
FISCAL: ABG. XIOMARA OCANDO
VICTIMA: JOSE LUIS GARCIA PEREZ
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. XIOMARA OCANDO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
La Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado el 16 de Marzo del 2006, por el Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA PEREZ, el cual manifiesta "... Que viene a denunciar al ciudadano FRANKLIN MONTOYA quien me quito un celular marca Samsung color plateado, me lo vatio al suelo y lo dejo allí tirado, ya que el agarro unas tierras que se encuentran en el poblado N° IV, para sembrar, y el no quiere entregarlas, esas tierras son para hacer unas casas, y por eso me amenazo que yo le iba a pagar, conjuntamente con las demás personas, y me trato de invasor, entonces a raíz de eso es que viene el problema y me daño el teléfono, es todo ..". Considera la Representación Fiscal, que en el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS GARCIA PEREZ, Aun cuando pudiese configurar los delitos de Amenazas previsto y sancionado en el Articulo 176 en su parte infine del Código Penal Venezolano, y Daños materiales, previsto y sancionado en el articulo 473 Ejusdem, cuyo enjuiciamiento del sujeto activo de dichos delitos procede a instancia de parte agraviada, existiendo así para el Ministerio Publico un Obstáculo Legal para el desarrollo del proceso penal por este hecho, siendo procedente la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que efectivamente, del legajo de actuaciones se desprende que los hechos narrados y expuestos por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico se subsumen dentro de lo previsto en el supuesto tercero del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 ejusdem, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.252.765, domiciliado en el poblado IV, calle 2, casa N° 99-16, Sabaneta Estado Barinas, conforme a lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila