REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001081
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: YIXI JOSEFINA SANTIAGO BOLIVAR, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.550.925, mayor de edad, de 21 años de edad, nacida el 15-01-05, natural de Caracas Distrito Federal, hija de Nelly Bolívar (v) de ocupación estudiante de Educación Integral, residenciada en el sector Paraparo, avenida Intercomunal al lado de Pollera El Rey, casa N° 124 frente al poste 02, de la población de Barinitas Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y artículo 277 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXIS MORENO.
FISCALIA SEGUNDA: ABG. IRAIDA GUILLEN.
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.
Vista la solicitud realizada por la defensa Abg. ALEXIS MORENO, donde la solicita de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de su defendida YIXI JOSEFINA SANTIAGO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se encuentra mal de salud debido al estado de gravidez; por cuanto la misma se le decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26-04-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Abril de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, a la imputada YIXI JOSEFINA SANTIAGO BOLIVAR por la presunta Comisión del Delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y artículo 277 del Código Penal.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa fue presentado Prueba de Embarazo, cuyo resultado es positivo, folio 58, el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Alexis Moreno, de la Imputada YIXI JOSEFINA SANTIAGO BOLIVAR, donde señala que la imputada, es estudiante universitaria, folio 50, tiene Residencia fija, folio 88, Buena Conducta, folio 48 ; y de la revisión realizada la misma no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y la misma está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho(08) días.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey, a favor del acusado: YIXI JOSEFINA SANTIAGO BOLIVAR, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.550.925, mayor de edad, de 21 años de edad, nacida el 15-01-05, natural de Caracas Distrito Federal, hija de Nelly Bolívar (v) de ocupación estudiante de Educación Integral, residenciada en el sector Paraparo, avenida Intercomunal al lado de Pollera El Rey, casa N° 124 frente al poste 02, de la población de Barinitas Estado Barinas, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y artículo 277 del Código Penal, se impone presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Atención al Público. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Se libró Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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