REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009011
ASUNTO : EP01-P-2005-009011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADOS: JUAN JOSE MONTILLA VALERO y ENEDINA DEL CARMEN MORENO PEREZ
DELITO: ATIPICO
FISCAL: ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Vista la solicitud presentada por la Abg. Brenda Maria Alviarez Paredes en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JUAN JOSE MONTILLA VALERO y ENEDINA DEL CARMEN MORENO PEREZ de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones Acta policial de fecha 06 de Julio de 2005, y Acta de visita Domiciliaria de la misma fecha suscrita por los funcionarios sub. Inspector JUAN CARLOS PALMERA, Distinguido ISMAEL ENRIQUE MONTILLA, Agentes DARWIN RAMIREZ, JOSE GREGORIO GUEVARA, JHONATAN OCHOA, GLINYILBER RAMIREZ y DANIEL QUINTERO, quienes dan cuenta de que en fecha seis de Julio de 2005, fueron comisionados para dar cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Tribunal Primero en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a practicarse en el sector La colina del Curay, Parroquia Alfredo arvelo Larriva, en una vivienda rural de color amarillo, una vez en el interior del inmueble observaron que se encontraban el ciudadano JUAN JOSE MONTILLA VALERO titular de la cedula de identidad N° 11.194.069, y una mujer de nombre ENEDINA DEL CARMEN MORENO PEREZ titular de la cedula de identidad N° 13.062.241, los funcionarios dieron comienzo a la revisión del inmueble, NO LOCALIZANDO NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO como sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procedimiento de dichas sustancias, Armas de fuego u otros objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y psicotrópicas ...". Se observa que a pesar de la revisión exhaustiva del sitio, antes indicado, no se observo ninguna evidencia de interés criminalistico, lo que quiere decir, que no existe señal alguna de comisión de algún hecho punible perseguible de oficio. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES en su condición de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos JUAN JOSE MONTILLA VALERO y ENEDINA DEL CARMEN MORENO PEREZ, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinales 1° de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diarícese y espíndase las copias de ley.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Primera Instancia de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Control N° 4

Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria

Abg. Yannira Dávila.