REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000551
ASUNTO : EP01-P-2006-000551

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: IVAN ELISEO CORDOVA y JULIO CESAR CORDOVA
DELITO: LESIONES SIMPLES
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: GABRIEL DE LOS SANTOS CABEZAS VERGARA
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos IVAN ELISEO CORDOVA y JULIO CESAR CORDOVA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 02 de Marzo de 2002, según consta de Acta de Denuncia interpuesta por las fuerzas armadas Policiales Comandancia General de la Policía del Estado Barinas donde compareció el ciudadano GABRIEL DE LOS SANTOS CABEZA VERGARA para denunciar que el estaba en su casa como a las 12.00PM, me levanto y veo que mi hermano Yobanni Castro estaba discutiendo con dos sujetos al frente de mi casa, ellos andaban en carro y mi hermano en una moto JOG, en el medio de la discusión uno de ellos se bajo del carro y sacaron a relucir un arma de fuego, yo estaba abriendo la puerta de mi casa y el que cargaba el arma me disparo en el pie izquierdo, después se montaron en el carro y se fueron, Es todo. Consta Reconocimiento médico legal de fecha 15 de Marzo de 2002, realizado a dicho ciudadano donde el médico forense dictamina: Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada y salida en cara ventral del pie izquierdo. Tiempo de curación: 12 días. Carácter de la lesión: Menos Grave…. Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (3) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: IVAN ELISEO CORDOVA y JULIO CESAR CORDOVA de conformidad con el artículo 318 Ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su carácter de Fiscal Cuarto del Estado Barinas, por el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de GABRIEL DE LOS SANTOS CABEZAS VERGARA en consecuencia.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 4

Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria

Abg. Yannira Dávila.