REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000627
ASUNTO : EP01-P-2006-000627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: Abg. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. YANNIRA DAVILA MALDONADO
IMPUTADO: EDWIN DAVID GUTIERREZ TABERA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: Abg. ALEXANDER MARCANO
VICTIMA: DAVID RAMON BURGOS, LUZ MARINA VILORIA y ROSSELIS MAYARIN BURGOS VILORIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Marcano, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el ciudadano: Edwin David Gutiérrez fue denunciado por los ciudadanos David Ramón Burgos y Luz Maria Viloria quienes manifestaron que el referido ciudadano el día 26 -11-2002, había raptado de su residencia y sin consentimiento a su hija ROSSELYS MAYARIN BURGOS VILORIA de 14 años de edad, como también había abusado sexualmente de ella, siendo detenido en el Peaje Taguanes de Tinaquillo Estado Cojedes. Del estudio de la presente causa se desprende lo siguiente; Acta de entrevista de fecha 5 de Octubre de 2004, que se corresponde al folio 52 de la presente causa, donde la ciudadana Rosselys Mayarin Burgos Viloria compareció por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y expuso que ella tenia una relación con Edwin y mi papa y mi mama sabían que yo tenia una relación con el, yo me fui con el porque yo ya me había acostado con el ,lo lógico era que mi mama y mi papa no aceptaran eso porque yo soy una niña y entonces se lo conté a mi mama, y ella dijo que se lo iba a contar a mi papa, yo por miedo a lo que fuera hacer mi papa, le dije a el que me iba a ir de la casa, que si me ayudaba o me iba sola, el me dijo que el me iba a ayudar, ahí agarramos un Autobús, y nos fuimos para Caracas, y nos agarraron allá en San Carlos, Nosotros seguimos y mi papa no lo aceptaba, yo Salí embarazada de el, ya mi hijo tiene cuatro Meses, el esta trabajando y yo estoy viviendo en la casa de mis papas, por que no quiero ponerme a vivir con el porque quiero terminar mis estudios, el me ayuda con el niño y con los estudios pero mi papa todavía no lo acepta, es todo.
Luego del estudio detallado de las Actas que conforman este expediente se observa que la Adolescente Rosselyn Mayarin Burgos Viloria según acta de entrevista de fecha 05 de Octubre de 2004, a pesar de las actuaciones realizadas por este despacho Fiscal y el Tribunal de Control N° 5, continua manteniendo contacto con el ciudadano Edwin Gutiérrez, con quien en los actuales momento tiene un hijo. Considera esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción que sirvan como base para presentar acusación formal en contra del aquí imputado, por cuanto la adolescente manifiesta haberse ido de su casa por su propia voluntad y no haber sido raptada, así mismo manifiesta continuar con una relación amorosa con el imputado y padre de su hijo con el consentimiento de su madre. Por todo lo antes expuesto es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Con base en el Articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice: “No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” que fundamenten la acusación en contra del aquí imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDWIN DAVID GUTIERREZ TABERA en perjuicio de los ciudadanos DAVID RAMON BURGOS LUZ MARINA VILORIA y LA ADOLESCENTE ROSSELYS MAYAIN BURGOS VILORIA; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. Alexander marcado, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA

Abg. Yannira Dávila