REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000795
ASUNTO : EP01-P-2006-000795
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: Abg. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. YANNIRA DAVILA MALDONADO
IMPUTADO: DIEGO EDICSON BAUTISTA LEON
DELITO: ATIPICO
FISCAL: Abg. CECILIA RIERA CRISTANCHO
VICTIMA: ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO
Vista la solicitud presentada por la Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 17 de Septiembre de 2004 se presentó por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Barinas, el ciudadano ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, Ex Funcionario Detective del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, quien se encuentra actualmente recluido en calidad de penado en el Internado Judicial del Estado Barinas a formular denuncia, manifestando: “ Es el caso que siendo facilitador de la Misión Robinsón y de la Misión Rivas, se encuentra en nuestro poder como Facilitadotes un equipo Audiovisual compuesto por un televisor y un VHS, los cuales son bienes pertenecientes al Estado, y asignados por estas misiones para impartirles las clases a los compatriotas y vencedores. El caso es que se han presentado problemas con un funcionario de prisiones de nombre BAUTISTA LEON DIEGO EDINSON el mismo funcionario en reiteradas oportunidades me insistió en que le facilitara el equipo para el alquilar películas y proyectarlas posteriormente a otro grupo de internos, y en vista de no quererle prestar el equipo en cuestión dicho funcionario insultándome y ofendiéndome con palabras obscenas y con una frase que es la siguiente PTJ MALDITO YA VAS A VER COMO TE VAS A MORIR POR QUE TE VOY A LEVANTAR UNA QUE TE VAN A SACAR DE DONDE ESTES, posteriormente algunos internos me manifestaron que tuviera cuidado en los pasillos por donde yo me desplazaba , es todo.
Se observa que de todas las diligencias tendientes en la investigación no hay suficientes elementos de convicción que hagan posible formular una acusación con bases sólidas en contra de los funcionarios denunciados, por cuanto se evidencia que no existen testigos sobre los hechos denunciados por el ciudadano ORANGEL VILLASMIL MONTERO, y las personas que fueron entrevistadas manifiestan no saber nada sobre lo ocurrido, existiendo dudas, por lo tanto, acerca de los posibles maltratos verbales de los cuales fue objeto por parte del vigilante penitenciario denunciado. Además a la fecha de hoy es difícil incorporar nuevos elementos a la investigación; habiendo transcurrido mas de Cinco meses, desde que ocurrió el hecho; Y a pesar de las diligencias practicadas se atisba que no se lograron traer al legajo de actuaciones, elementos de convicción que sirvan de base para fundamentar acusación contra persona alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Con base en el Articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”…. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DIEGO EDINSON BAUTISTA LEON en perjuicio del ciudadano ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA
Abg. Yannira Dávila
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