REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004556
ASUNTO : EP01-P-2005-004556

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: JOSE VICENTE ANGULO MARQUEZ
DELITO: ATIPICO
FISCAL: Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Vista la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas Araujo, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En las actuaciones recibidas, se observa Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2001, suscrita por el Comando de la Guardia Nacional de Santa Bárbara Estado Barinas, donde los funcionarios actuantes Cabo Segundo Pérez Laiton Yoxis Enrique y el Cabo Segundo Ramírez Sánchez Idelmaro manifiestan:" El día 27 de Agosto del 2001, siendo las 7:30 horas de la noche, constituimos de servicio en el Punto de Control Peaje Santa Bárbara de Barinas ubicado en la Troncal 5 Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, donde procedimos a detener a un vehículo a la derecha de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo marca chevrolet, sin placas, color blanco, tipo cava, quien era conducido por el ciudadano JOSE VICENTE ANGULO MARQUEZ, encontrándose en el camión cien bultos de caraota Negra de procedencia Argentina, de cincuenta kilogramos cada bulto, y al exigírsele al ciudadano José Vicente Angulo la respectiva planilla de Importación y el permiso Fito Sanitario el mismo manifestó no poseerla, presento factura de Molinos San Cristóbal N° 012532, y el mismo manifestó que los propietarios de mencionado grupo agrícola eran los dueños del Auto mercado Mundo Fang, de la Población de Santa Bárbara, donde se presume que mencionado rubro agrícola se encuentra incurso en un Ilícito Fiscal Aduanero contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas, él Vehículo y el rubro agrícola quedaron depositados en el Estacionamiento del Peaje bajo custodia de los efectivos, es todo”.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados se evidencia que el ciudadano WEI PENG FANG CEN acudió a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico donde consigno documentos que acreditan la Propiedad y la legalidad de la mercancía retenida, siendo acordada por esta misma fiscalia, la respectiva devolución a su legitimo propietario. Por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE VICENTE ANGULO MARQUEZ de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de Independencia y 147° del Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA

Abg. Yannira Dávila



En fecha___________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________



NCJ/ydm