REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2006-001299

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: LIBERTAD PLENA
IMPUTADOS: DAWIL JESÚS CORREA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.550.428, de 25 años de edad, nacido el 16-04-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, hijo de Ingrid Danny Ávila Roldan (v) y William de Jesús Correa (v), residenciado en la Urb. Concordia calle el pilar, con avenida Cristóbal Colón, casa N° 33-55 de la ciudad de Barinas. YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V.-14.434.246, (porta), de 27 años de edad, nacida el 16-11-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación auditor, hija de Alicia Aidé León (v) y Alirio Antonio García (v); residenciado en Barrancas en el Barrio Beltrán Lucena, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 10-486 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.771.155, (NO PORTA) de 19 años de edad, nacido el 18-09-86, natural de Barinas Estado Barinas, , hijo de Paula Victorio Ruiz (v) y Antonio Roa Rujano (v), de ocupación estudiante de Educación Mención Deporte, residenciado en el Urb. Las Palmas, calle principal, manzana B, casa Nº 51, Barinas. JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.882.245, (porta), de 29 años de edad, nacido el 11-11-76, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo de Juana Isabel Ávila (v) y José Luis Vivas (v) residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector III, vereda 41, casa 4, Barinas; MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.515.793, ( NO PORTA), de 22 años de edad, nacido el 21-01-83, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, hijo de Amalia De Martínez (v) y Eliceo Martínez (v) residenciado en el barrio Altamira, calle santa rosa, casa N° 5-49, Barinas; HECTOR MANUEL CETINA AREVALO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.669.486, de 25 años de edad, nacido el 04-08-80, natural de Libertad Barinas Estado Barinas, de ocupación estudiante y taxista, hijo de Rosa Elena Arevalo, (v) y David Cetina (v) residenciado en la Urb. La Cinqueña III, calle 10, casa N° 9, Barinas; LENNY YAMILET ROMERO MOTA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.501.168, ( porta ), de 28 años de edad, nacida el 23-03-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación T.S.U en contabilidad, hijo de Fanny Teolinda Mota (v) y Orlando José Romero (v) residenciada en la Urb. Raúl Villanueva calle 02, casa S/N cerca del puesto de vigilancia, Barinas, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.967.420, ( no porta ), de 27 años de edad, nacido el 01-09-79, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Técnico en refrigeración, hijo de Gladys Valero (v) y Rafael Ángel Herrera Ballesteros (d), residenciado en alto Barinas Norte, calle padoba, casa N° 45, Barinas, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.189.491, (no porta), de 25 años de edad, nacido el 31-03-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante informal, hijo de Carmen Agustina Boves Millán (v) y Miguel Ignacio Uzcanga (v) residenciado en el Urb. Llano Alto, sector E, vereda 2, casa E, Barinas.
DELITO: INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 471-A y Art. 218 numeral 3 del Código Penal.
DEFENSORES: ABG. SONIA MORENO Y OMAR GATRIFF
FISCALIA SEGUNDA: Abg. IRAIDA GUILLEN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la solicitud presentado por el Fiscal II, Abg. Iraida Guillen Cantafio, en contra de los ciudadanos: DAWIL JESÚS CORREA AVILA, YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, HECTOR MANUEL CETINA AREVALOLENNY YAMILET ROMERO MOTA, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES , según el cual requiere se Califique la Aprehensión por Flagrancia, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 248, 250,251, 252,253, 373 del COPP, por la comisión del delito INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 471-A y Art. 218 numeral 3 del Código Penal; este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez ABG. NERYS CARBALLO, Secretaria ABG. VARYNA MENDOZA, Alguacil CARLOS APONTE, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 8 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en tal sentido manifestó el Fiscal que por lo expuesto la vindicta pública considera que de lo narrado se desprende que el imputado fue aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho que aquí se le imputa, motivo por el cual solicita se Califique como Flagrante la Aprehensión del ciudadano antes mencionado, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia que los imputados antes identificados, son aprehendidos in flagranti en la comisión del delito de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 471-A y Art. 218 numeral 3 del Código Penal, por el cual esta fiscalía lo presenta en el día de hoy, todo de conformidad con el Artículo 248, 250 en concordancia con los artículo 251, 252 y 253 del COPP, tomando en cuenta que los delitos atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad; Finalmente solicitó Se ordene continuar por el Procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 por cuanto no consta en las actuaciones otro conjunto de circunstancias que son necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, y en virtud de que es evidente que hacen falta diligencias fundamentales que practicar; todo esto a los fines de determinar el acto conclusivo que corresponda en la presente investigación. Fue llamado hasta el estrado los imputados quienes fueron identificados plenamente, e impuestos de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, el Tribunal le hizo saber el Derecho en que está de nombrar Defensor, advirtiéndole que para la realización de este primer acto el Estado Venezolano le proporcionaba un Defensor Público a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa, pero que ello no era óbice para que posteriormente designe el que a bien considere, en acto seguido, estando presente el Defensor Público y privado Abg. Sonia Moreno y Omar Gatriff, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: En cuanto a la Calificación de la Aprehensión como flagrante, considera que las actas señalan que los aprehendidos intentaban invadir y se encontraban alterando el orden público, mas ninguno fue aprehendidos cometiendo el hecho imputado, estimando que no llena los requisitos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscalía, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual DESESTIMA la imputación realizada por la fiscalía, en razón de no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito imputado. En consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos DAWIL JESÚS CORREA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.550.428, de 25 años de edad, nacido el 16-04-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en la Urb. Concordia calle el pilar, con avenida Cristóbal Colón, casa N° 33-55 de la ciudad de Barinas, hijo de Ingrid Danny Ávila Roldan (v) y William de Jesús Correa (v), YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-14.434.246, (porta), de 27 años de edad, nacida el 16-11-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación auditor, residenciado en Barrancas en el Barrio Beltrán Lucena, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 10-486 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hija de Alicia Aidde León (v) y Alirio Antonio García (v); JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.771.155, (NO PORTA) de 19 años de edad, nacido el 18-09-86, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación estudiante de Educación Mención Deporte, residenciado en el Urb. Las Palmas, calle principal, manzana B, casa 51, Barinas, hijo de Paula Victorio Ruiz (v) y Antonio Roa Rujano (v), JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.882.245, (porta), de 29 años de edad, nacido el 11-11-76, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector III, vereda 41, casa 4, Barinas, hijo de Juana Isabel Ávila (v) y José Luis Vivas (v); MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.515.793, ( NO PORTA), de 22 años de edad, nacido el 21-01-83, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, residenciado en el barrio Altamira, calle santa rosa, casa N° 5-49, Barinas, hijo de Amalia De Martínez (v) y Eliceo Martínez (v); HECTOR MANUEL CETINA AREVALO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.669.486, de 25 años de edad, nacido el 04-08-80, natural de Libertad Barinas Estado Barinas, de ocupación estudiante y taxista, residenciado en la Urb. La Cinqueña III, calle 10, casa N° 9, Barinas, hijo de Rosa Elena Arevalo, (v) y David Cetina (v); LENNY YAMILET ROMERO MOTA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.501.168, ( porta ), de 28 años de edad, nacida el 23-03-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación T.S.U en contabilidad, residenciada en la Urb. Raúl Villanueva calle 02, casa S/N cerca del puesto de vigilancia, Barinas, hijo de Fanny Teolinda Mota (v) y Orlando José Romero (v) RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.967.420, ( no porta ), de 27 años de edad, nacido el 01-09-79, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Técnico en refrigeración, residenciado en alto Barinas Norte, calle padoba, casa N° 45, Barinas, hijo de Gladys Valero (v) y Rafael Ángel Herrera Ballesteros (d), y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.189.491, (no porta), de 25 años de edad, nacido el 31-03-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante informal, hijo de Carmen Agustina Boves Millán (v) y Miguel Ignacio Uzcanga (v) residenciado en el Urb. Llano Alto, sector E, vereda 2, casa E, Barinas; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía. Se deja constancia que se les dio libertad desde las Sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía una vez dictado el auto motivado.

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la ABG. NERYS CARBALLO, quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:



ANTECEDENTES DEL CASO.-

El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 24-05-06 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía II del Ministerio Público, quien requirió del Tribunal se Calificara la Aprehensión como Flagrante de los ciudadanos DAWIL JESÚS CORREA AVILA, YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, HECTOR MANUEL CETINA AREVALOLENNY YAMILET ROMERO MOTA, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES, por cumplirse los extremos del Art.248, 250,251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delito de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Art. 471-A y Art. 218 numeral 3 del Código Penal.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION.

El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 23-05-06 aproximadamente a las 5:40, horas de la noche, según acta de Investigación Policial, nº 993, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEB) FREDDY GAVIDIA, deja constancia de:
“…en esta misma fecha, encontrándome de servicio en la Unidad Radio patrullera Sur 07 conducida por el DTGDO. ORLANDO FRIAS, placa 394…cuando a eso de las 5:40 horas de la tarde se recibió llamado de la central de radio 171 para que todas las unidades radio patrulleras y motorizados nos trasladáramos hasta la Urbanización la Arenosa, donde para el momento se desarrollaba una ocupación indebida de las viviendas, acto seguido procedí a trasladarme hasta la dirección ya antes indicada al llegar observamos una aglomeración de personas aproximadamente 80 o 100 las cuales se encontraban en el lugar alterando el orden público y vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, los cuales se encontraban ocasionando daños materiales a las viviendas de esa urbanización que intentaban invadir de igual forma el ciudadano director de la policía Tcnel. (GN) Giuseppe Cacioppo y el sub. director de la Policía, los funcionarios, los cuales se procedió a dialogar con este grupo de personas no colaborando en ningún momento con el ciudadano Director de la policía, los manifestaban que esas viviendas le correspondía a ellos si los sacaban eran muertos de las casas, procediendo a las diferentes tácticas policías para tratar de desalojar a estas personas fuera de la urbanización y un grupo de personas de las cuales se quedaron fuera procedieron a agredir a los funcionarios policiales donde el ciudadano director de la policía nos indico{o que detuviéramos a las personas que no colaborara y los montara en las unidades radio patrullera para su traslados hasta la comandancia General de Policía, estando en la Comandancia se procedió a identificar a estas personas previa presentación de la cédula los cuales son: DAWIL JESÚS CORREA AVILA, YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, HECTOR MANUEL CETINA AREVALOLENNY YAMILET ROMERO MOTA, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES, leyéndole sus derechos, informándole que quedaría a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público”.


Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:

A los folios 4 al 12, Acta de Derechos de Imputados, donde dejan constancia de la imposición de derechos de los imputados DAWIL JESÚS CORREA AVILA, YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, HECTOR MANUEL CETINA AREVALOLENNY YAMILET ROMERO MOTA, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES.

De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión de los ciudadano: DAWIL JESÚS CORREA AVILA, YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, HECTOR MANUEL CETINA AREVALOLENNY YAMILET ROMERO MOTA, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES, considera que las actas señalan que los aprehendidos intentaban invadir y se encontraban alterando el orden público, mas ninguno fue aprehendidos cometiendo el hecho imputado, estimando que no llena los requisitos previstos en el Art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión no ocurrió de esta manera. (Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que no están dados los extremos del Art. 248 del COPP que prevé:

“...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........”(Las comillas son nuestras).

y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia de los imputados : DAWIL JESÚS CORREA AVILA, YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, HECTOR MANUEL CETINA AREVALOLENNY YAMILET ROMERO MOTA, RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES. Y así se decide.-

Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación, solo consta acta Policial donde dejan constancia que los imputados antes señalados INTENTABAN INVADIR, las casas de la Urbanización La Arenosa, y siendo un delito de Resultado, estima que el mismo no se realizó, razón por la cual no existiendo declaraciones de testigos, denuncia por parte del representante o director de la mencionada Urbanización no existen suficientes elementos de convicción, para decretar Medida Privativa de Libertad, al no estar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE NO CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION, por no estar llenos los supuestos del Art. 248 del COPP, Y DECRETA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: DAWIL JESÚS CORREA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.550.428, de 25 años de edad, nacido el 16-04-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en la Urb. Concordia calle el pilar, con avenida Cristóbal Colón, casa N° 33-55 de la ciudad de Barinas, hijo de Ingrid Danny Ávila Roldan (v) y William de Jesús Correa (v), YAIRIANY YORFINA GARCÍA LEÓN, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-14.434.246, (porta), de 27 años de edad, nacida el 16-11-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación auditor, residenciado en Barrancas en el Barrio Beltrán Lucena, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 10-486 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hija de Alicia Aidde León (v) y Alirio Antonio García (v); JOSÉ ANTONIO RUJANO RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.771.155, (NO PORTA) de 19 años de edad, nacido el 18-09-86, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación estudiante de Educación Mención Deporte, residenciado en el Urb. Las Palmas, calle principal, manzana B, casa 51, Barinas, hijo de Paula Victorio Ruiz (v) y Antonio Roa Rujano (v), JESÚS MANUEL VIVAS AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.882.245, (porta), de 29 años de edad, nacido el 11-11-76, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector III, vereda 41, casa 4, Barinas, hijo de Juana Isabel Ávila (v) y José Luis Vivas (v); MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.515.793, ( NO PORTA), de 22 años de edad, nacido el 21-01-83, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, residenciado en el barrio Altamira, calle santa rosa, casa N° 5-49, Barinas, hijo de Amalia De Martínez (v) y Eliceo Martínez (v); HECTOR MANUEL CETINA AREVALO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.669.486, de 25 años de edad, nacido el 04-08-80, natural de Libertad Barinas Estado Barinas, de ocupación estudiante y taxista, residenciado en la Urb. La Cinqueña III, calle 10, casa N° 9, Barinas, hijo de Rosa Elena Arévalo, (v) y David Cetina (v); LENNY YAMILET ROMERO MOTA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.501.168, ( porta ), de 28 años de edad, nacida el 23-03-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación T.S.U en contabilidad, residenciada en la Urb. Raúl Villanueva calle 02, casa S/N cerca del puesto de vigilancia, Barinas, hijo de Fanny Teolinda Mota (v) y Orlando José Romero (v) RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.967.420, ( no porta ), de 27 años de edad, nacido el 01-09-79, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Técnico en refrigeración, residenciado en alto Barinas Norte, calle padoba, casa N° 45, Barinas, hijo de Gladys Valero (v) y Rafael Ángel Herrera Ballesteros (d), y MIGUEL ANGEL UZCANGA BOVES venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.189.491, (no porta), de 25 años de edad, nacido el 31-03-81, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante informal, hijo de Carmen Agustina Boves Millán (v) y Miguel Ignacio Uzcanga (v) residenciado en el Urb. Llano Alto, sector E, vereda 2, casa E, Barinas. Se Libró Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.