REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001395
Juez de Control Actuante: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
Secretario: ABG. YANNIRA DÁVILA
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputado: CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.189.140, soltero, residenciado en el Sector Boca de Bum Bum, Casa S/n detrás del Comando de la Guardia Nacional de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas.
Delito Imputado: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente.
Fiscal 11° del Ministerio Público: ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA
Victima: ESTADO VENEZOLANO


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, por la presunta Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2006-001395, quien expone: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano , de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, tal como consta en acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios S/2DO.(GN) PER. FOR. Octavio Antonio Garcías, C/2DO (GN) Chacón Pérez Eleazar, DTGDO. Navas Santiago Eduardo, de fecha 07 de Septiembre de 2002, Acta de Investigación Penal de fecha 17/01/05, Informe Técnico de fecha 17 de Enero de 2005; así mismo consta Acta de fecha 06-12-2004, de 21-02-2005 donde no compareció el imputado, y Boleta de Notificación de fecha 12-05-2005 debidamente firmada en fecha 17 de Mayo de 2005 para su comparecencia en fecha 26-05-2005.

Revisadas las actuaciones, cursa al folio 4 Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios S/2DO.(GN) PER. FOR. Octavio Antonio Garcías, C/2DO (GN) Chacón Pérez Eleazar, DTGDO. Navas Santiago Eduardo, de fechas 07 de Septiembre de 2002, todos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde deja constancia de:
“…realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de la Reserva Forestal de Ticoporo y en momentos cuando se encontraban en el Sector El Jabillo II Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, observaron en la parcela ubicada al lado derecho de la vía la tala de productos forestales, de dos (02) árboles vivos de la especie Tectona Grandis (Teca), siendo atendidos por el Ciudadano CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, …en el procedimiento los funcionarios solicitaron al referido ciudadano la autorización correspondiente para la realización del aprovechamiento de productos forestales por parte del Ministerio del Ambiente, la cual manifestó no poseerla, motivo por el cual procedieron a la retención de los mismos, a los efectos del inicio de las correspondientes investigaciones.

Al folio 19, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios C/1RO.(GN) Hernández Luenga Miguel, C/1ERO (GN) Izaba Chirinos Víctor, de fechas 17 de Enero de 2005, todos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde deja constancia de:

“…se apersonan nuevamente en la parcela denominada los Naranjos, ubicada en el Sector Boca de Bum Bum, vía la Unidad IV DE LA Reserva forestal de Ticoporo, donde fueron atendidos por el ciudadano CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, …donde se solicitó que acompañara a la Comisión para realizar una inspección en el lugar observándole que tiene una superficie aproximada de 70 hectáreas, cercado alrededores con cuatro pelos de alambres y estantillos de la especie Teca…además había talado la cantidad de 10 árboles vivos de la Especie Teca, con una data aproximada de 22 días, se le preguntó sobre la tala de dicho producto forestal, manifestando que lo había cortado para hacer arreglos de la cerca de los potreros, actividad realizada en violación de las normas técnicas sobre la materia….”
Al folio 20, Acta de Informe Técnico, realizado por el C/1ERO (GN) Izaba Chirinos Víctor, de fechas 17 de Enero de 2005, todos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde deja constancia de:

“…la ubicación, lugar de la Inspección, especie, cantidad y presentación de los productos forestales, dimensiones, tiempo de aserrio y herramientas utilizadas y tiempo de tumba y aserrio…”
Al folio 21, Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos, ubicados en:
“Parcela denominada los Naranjos, ubicada en el Sector Boca de Bum Bum, vía la Unidad IV DE LA Reserva forestal de Ticoporo.”

Al folio 26, consta Acta de fecha 21 de Febrero de 2.005, donde consta la incomparecencia de imputado y defensa.

Al folio 28, consta Boleta de Notificación al Imputado CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, de fecha 12-05-2005, para su comparecencia el día 26 de Mayo de 2.005, no consta Acta levantada al efecto de dejar Constancia de su no comparecencia al acto fijado para esa fecha.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

1. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de las actuaciones suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

2. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, al estimar y ser considerado como autor del hecho, en virtud de las actuaciones realizadas en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

3. Finalmente considera este Tribunal, que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, solo consta una notificación realizada al Imputado, de fecha 12-05-2005, para su comparecencia el día 26 de Mayo de 2.005, no consta Acta levantada al efecto de dejar Constancia de su no comparecencia al acto fijado para esa fecha, pues las demás notificaciones tampoco consta las resultas de haberse notificado, considerando que deben agotarse todas las vías para su comparecencia, es decir, mandato de conducción, el cual no se ha solicitado, y siendo de fácil ubicación, estima que no existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización o de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer de resultar responsable de los delitos imputados.

Razón por la cual, al no estar llenos los extremos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN del Imputado: CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.189.140, soltero, residenciado en el Sector Boca de Bum Bum, Casa S/n detrás del Comando de la Guardia Nacional de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NIEGA LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.189.140, soltero, residenciado en el Sector Boca de Bum Bum, Casa S/n detrás del Comando de la Guardia Nacional de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, por la presunta Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58 y 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y desvuélvase las actuaciones con oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2006. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA