REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002891
ASUNTO : EP01-S-2003-002891

AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Vista la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, donde acusa al Imputado YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.637.128, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Adolescente H.R.R. y del Oficio N° 1386 de fecha 03 de Abril de 2006, informa a este Tribunal que cursa causa ante el Tribunal de Control N° 3, bajo el N° EP01-P-2006-000754, a los fines de la Acumulación. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 24 de Abril de 2003, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, libra Orden de Aprehensión al imputado: YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.637.128, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Adolescente H.R.R. y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Control N° 03 signada bajo el N°: EP01-S-2003-002891.

SEGUNDO: En fecha 03 de Abril de 2006, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informa a este Tribunal que cursa causa N° EP01-P-2006-000754, al acusado: YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Control N° 03.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Control N° 03 existe concurrencia de hechos punibles y encontrándose en la misma etapa, es más grave el delito que se sigue en el Tribunal de Control N° 3, al acusado YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.637.128; por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL ACUSADO: YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.637.128; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Control N° 03 informando a su vez que no tiene fijada Audiencia Preliminar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,



Abg. Yannira Dávila.