REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000364
ASUNTO : EP01-P-2006-000364

AUTO DONDE SE ACUERDA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Visto el escrito presentado por la Abogada Brenda Maria Alviarez, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2006-000364, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:
UNICO

Consta ante el despacho fiscal, asunto signado con el N° 06-F14-0020-06, seguido en contra de los ciudadanos CASTRO GARCIA ALEXANDER JESUS Y TERAN GARCIA MARISOL DEL VALLE, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizada la Experticia Química N° 0262-06 de fecha 07-02-2006, la cual fue suscrita por el Farmacéutico Profesional ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ, se logró determinar que la sustancia incautada en el procedimiento policial donde resultó aprehendido los ciudadanos CASTRO GARCIA ALEXANDER JESUS Y TERAN GARCIA MARISOL DEL VALLE, es una Sustancia ilícita de la denominada COCAÍNA BASE, arrojando un peso neto de Mx A=5 grs con 430mgs; MARIHUANA (Cannabis Sativa L), arrojando un peso neto de MxB,C,D=25 grs con 360mgrs; MARIHUANA (Cannabis Sativa L), arrojando un peso neto de MxE= 433 y COCAÍNA BASE, arrojando un peso neto de Mx F= 42grs con 830 mgrs; COCAÍNA BASE, arrojando un peso neto de Mx G= 21grs con 790 mgrs, sustancias éstas que no tienen un uso terapéutico conocido.
Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica Nro. 0262/06, suscrita por el Experto Farmacéutico ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Envíese con oficio a la solicitante copia certificada del presente Auto. Cúmplase.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006
LA JUEZ DE CONTROL N° 04.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.