REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002891
ASUNTO : EP01-S-2003-002891

JUEZ DE CONTROL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA.

IMPUTADO: YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, quien no porta identificación, y manifestó ser, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.637.128, latonero y pintor, Hijo de José Antonio Polanco (v) y de Gladis Ortega (v), domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda 6, Casa N° 14 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PASCUAL HERNÁNDEZ
FISCAL IX MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS MIGUEL RAMIREZ
VICTIMA: Adolescente H. C. R.




AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Por cuanto se recibió oficio proveniente del Tribunal del Control N° 3, donde informa que ante ese Tribunal cursa asunto en contra del imputado JHORMAN ANTONIO POLANCO ORTEGA, por los delitos de Robo Agravado y Violación, y en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según oficio N° 491 de fecha 24/04/2003; este Tribunal para decidir sobre la detención del Ciudadano YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, quien no porta identificación, y manifestó ser, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.637.128, latonero y pintor, Hijo de José Antonio Polanco (v) y de Gladis Ortega (v), domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda 6, Casa N° 14 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, hace las siguientes consideraciones:
UNICO


En fecha 24 de Abril de 2.003, este Tribunal libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, quien no porta identificación, y manifestó ser, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.637.128, latonero y pintor, Hijo de José Antonio Polanco (v) y de Gladis Ortega (v), domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda 6, Casa N° 14 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, la cual fue ejecutada en esta misma fecha 04-05-06 y recluido en el Internado Judicial de Barinas, ordenado por la Juez de Control N° 3, en el Asunto EP01-P-2006-754.

Realizada la Audiencia de oír y en presencia de Abg. Pascual Hernández Defensor Público, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y así se dejó constancia en acta separada.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Pascual Hernández, y expuso: "En virtud del resultado del Examen Medico Forense, en el cual demuestra que no hubo ninguna violencia, se presume que mi defendido no tiene ninguna responsabilidad en el hecho que se le imputa, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito copia simple del Acta”.

Considera el Tribunal que las circunstancias que motivaron que este Tribunal librar la respectiva orden, no han variado, por lo que considera que están llenos los requisitos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 24/04/2003, Oficio N° 491 al CICPC-Delegación Barinas, la cual fue ejecutada en fecha 28/04/2006. Librese Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del imputado: YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, quien no porta identificación, y manifestó ser, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.637.128, latonero y pintor, Hijo de José Antonio Polanco (v) y de Gladis Ortega (v), domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda 6, Casa N° 14 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Librese Boleta de Privación de Libertad al INJUBA.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA.