REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002183
ASUNTO : EP01-P-2005-002183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: CESAR ARMANDO MEJIA GARCIA
DELITO: ATIPICO
FISCAL: Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: MARTIN SEBASTIAN JOSE y HUGO RAMIRO GONZALEZ
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En las actuaciones recibidas, se observa denuncia interpuesta en fecha 25 de Marzo de 2004, por el ciudadano MARTIN SEBASTIÁN JOSE, ante La fiscalia Superior del Ministerio Publico Unidad de Atención a la Victima en la cual expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano CESAR ARMANDO MEJIA GARCIA quien era el administrador de la Empresa GRUPO INDICA, GIGA C.A. a quien se le otorgo un poder amplio para ejercer actos que el considere necesarios, principalmente el de disponer usar y poseer un vehículo marca Toyota Autana, año 2002, serial del motor: IFZ0477858 y serial de carrocería 8XA11UJ8029017568, placas PAG-970, este vehículo fue comprado para ser utilizado por el administrador en labores propias de la empresa, y en vista de que el ciudadano Cesar ya no labora en la empresa, he buscado la forma de localizarlo vía telefónica y personalmente y no he visto la intención de devolver el vehículo de mi propiedad, procedí a dejar sin efecto el mencionado poder, no logrando recuperar el vehículo hasta la presente fecha, por tales circunstancias solicito se apertura una investigación para que se gestione la paralización del vehículo y poder recuperarlo, es todo”.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados consta Acta de entrevista de fecha 01 de Abril de 2004, ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas donde el ciudadano MARTIN SEBASTIAN JOSE manifiesta que ratifica la denuncia hecha por la Fiscalia, así como que en la negociación que se iba a realizar era con el ciudadano Jorge Mejias a quien se le entregaría la camioneta a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la negociación, pero que en su ausencia, esta le fue entregada a su hijo Cesar Mejias, sobrino del ciudadano Jorge Mejias. Ahora bien, de la revisión de las cuentas de la negociación, este pudo constatar que se le adeuda la cantidad de Quince Millones de Bolívares, pero le ha sido imposible contactar con al ciudadano Jorge Mejias, aunado a esto el ciudadano Juan Mejias sobrino de Jorge le dijo que este se había marchado para la Republica Dominicana. Manifiesta el ciudadano Martín Sebastián José en su declaración que su interés es llegar a un acuerdo de cómo le van a cancelar los quince Millones de Dólares y que le entreguen la camioneta en caso de no llegar a un acuerdo , lo que demuestra que el hecho que dio origen al presente proceso no se materializo, ya que el denunciante solicita la entrega del vehículo basado en una deuda de dinero que tiene con el ciudadano Jorge Mejias, pero no presenta bases, ni fundamento que evidencie dicha deuda, y en todo caso el conocimiento de esto no es la Instancia penal, la parte agraviada debe ocurrir a una instancia civil para que determine la validez de los poderes otorgados ; y es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,a favor del ciudadano: CESAR ARMANDO MEJIAS GARCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de MARTIN SEBASTIAN JOSE y HUGO RAMIRO GONZALEZ QUINTERO y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de Independencia y 147° del Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA
Abg. Yannira Dávila