REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000236
ASUNTO : EP01-P-2006-000236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: LEIDY JOSEFINA FERNANDEZ
DELITO: LESIONES LEVES
FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS
VICTIMA: FABIOLA DELGADO DE ACEVEDO.

Vista la solicitud presentada por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 28 de Noviembre de 2001, según consta de Denuncia interpuesta por la Ciudadana: DELGADO DE ACEVEDO FABIOLA, quien manifiesta : “…Que vengo a denunciar a la ciudadana GLEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ quien se hizo presente en un local que tengo alquilado ubicado en la calle 02, carreras 8 y 9, en el centro de Socopo, donde funciona Variedades Carla venta de ropa, esta señora quien era la anterior esposa de mi marido Carlos Emilio Contreras, dijo que ella no se iba de allí, porque ese negocio era de ella y de sus hijos, y se me vino a darme golpes, me tiro al suelo y me aruño la cara, golpeándome la nariz y la rodilla derecha, luego yo mande a buscar la policía para que viniera, ya que tenemos una caución firmada, que ella ni yo tener problemas, pero ella no respeto eso, es todo." De informe de Experticia de fecha 28 de Noviembre de 2001 el medico forense dictamino que la ciudadana Fabiola Delgado de Acevedo sufrió Traumatismos múltiples en la cara, Equimosis bipalpebral y edema del puente nasal, Escoriosis de la Hemicara Izquierda. RX reporta fracturadle tabique nasal. Tiempo de curación 30 días, carácter mediana gravedad. Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal anterior. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: UNO (1) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CUATRO (4) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana GLEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA DELGADO DE ACEVEDO solicitado por la Abg. Maritza Rivas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los 09 (09) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA