REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000897
ASUNTO : EP01-P-2006-000897

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: Abg. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: OSWALDO ARQUIMEDES PEREZ
DELITO: ATIPICO
FISCAL: Abg. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: JOSE GREGORIO RIVAS
Vista la solicitud presentada por el Abg. Rafael Izarra, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se observa que el día 15 de Febrero del año 2000, el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS Formula denuncia por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, donde manifiesta Que celebro contrato verbal de un trabajo de publicidad con el Señor Oswaldo Pérez, y le pago un dinero y no le hizo el trabajo, de lo cual dieron cuenta al prefecto para un arreglo y este no asistió a las citaciones de la Prefectura, es todo."

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ”, al analizar los hechos narrados se evidencia que surgen elementos de naturaleza civil o mercantil propio de la actividad profesional o de comercio entre dos particulares, pero no estamos en presencia de un hecho que pueda constituir un delito, por lo tanto, no hubo comisión de ningún hecho punible perseguible de oficio; es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: OSWALDO ARQUIMEDES PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO RIVAS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 ejusdem se acuerda notificar a las partes.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devuelta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2.006. Años 196° de Independencia y 147° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila