REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001461
ASUNTO : EP01-P-2005-001461

Vista la solicitud presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones en el Acta de Investigación, de fecha 29 de Noviembre de 2003, suscrita por los Funcionarios, de Transito adscritos al destacamento Nro. 53 del Estado Barinas Sector Oeste Pedraza, proveniente del puesto de Transito y Transporte Terrestre del Municipio Pedraza, según consta en Acta, manifestando que el día 29 de Noviembre del 2003, los ciudadanos CARLOS RAMON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 10.557.574 y LORENA ALIDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad nro. 10.972.898, cuando se trasladaban en el automóvil placas. EAR-999, Marca. Fiat Coupe, Año 1986, s/c: 771243, la cual volcó, fuera de la vía, a la altura de la carretera (Barinas – San Cristóbal), el sitio denominado puente Mericocoy, Municipio Pedraza Estado Barinas, resultando lesionados los ciudadanos antes identificados, siendo trasladados al Hospital Luis Razetti de esta Ciudad de Barinas. De los hechos que anteceden, se observa, la ausencia en actas del examen Médico Forense que evidencie lesión alguna sufrida por las presuntas victimas, ni ningún otro elemento que permitan atribuir la comisión del delito objeto del presente proceso, ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo Cede, una vez quede la decisión firme.,

La Juez de Control Nro.5
La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho

Abg. Nieves Carmona

Se Libraron Boletas Nros.------------------------en fecha_______________

DRC/nc.