REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008367
ASUNTO : EP01-P-2005-008367



JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

SECRETARIO: Abg. MIGUEL VIDAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACUSADORA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS Abg. BRENDA ALVIAREZ

PARTE DEFENSORA: Abg. JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO

IMPUTADO: RICARDO JOSE COLMENARES

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

RICARDO JOSÉ COLMENARES, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07/10/1968, en Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.708.293 (No la porta), de ocupación obrero (herrería y albañilería), estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Heraclio Araujo (F) y de Juana Ramona Colmenares (V) y domiciliado en el barrio San Juan, Callejón 09, casa S/N, Barinas Estado Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; Manifiestan los funcionarios SUB. INSP. (PEB) JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, C.I. 14.502.131, placa 057, SGTO/2DO (PEB) JOSE ALBERTO PARRA CADENAS, DTGDO (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, DTGOD (PEB) FRANKLIN GUILLEN GUIRIGAY, DTGOD (PEB) GLINYILBER RAMIREZ, DTGDO DANNY SANCHEZ, DTGDO YAMIR HERNANDO FLORES Y DTGDO FRANCISCO FORRERO, Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 03/11/2005, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía se trasladaron hasta el Barrio San Juan, callejón 09, entrando por Servi Frenos los Jardines, Tercer Callejón conocido como la Cueva del Sapo, al final del callejón del lado derecho, inmueble construido en bloque y cemento completamente frisadas las paredes con porche de platabanda, y piso de terracota sin numero visible, puerta principal de metal, revestida con anti corrosivo de color rojo, de esta ciudad de Barinas, donde reside un ciudadano conocido como Ricardo Colmenares, con el fin de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control signada con el N° EP01-P-2005-8215 de fecha 01/11/2005, donde se presumía la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ubicaron a dos ciudadanos a los fines de que sirvieran de testigos, identificados como Trumal Aníbal Álvarez Molina y Orlando José García Bastidas. Se ingresó al inmueble con los dos testigos y se le entregó la orden de allanamiento a un ciudadano quien manifestó ser el propietario del inmueble de nombre Ricardo José Colmenares, se le informó que podía contar con la presencia de un Abogado o de una persona de confianza, este manifestó que no contaba para ese momento. Los funcionarios en presencia de los dos testigos procedieron a la revisión en primer lugar de la sala de la vivienda no localizando ningún tipo de evidencia, pasando a la primera habitación como dormitorio se localizo sobre una mesa de madera un envase (01) de material sintético de color transparente con su respectiva tapa con letras que se lee “Nevada” en su interior la cantidad de Sesenta y Cinco (65) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo anudados con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en forma pastosa, color marrón claro, olor fuerte y penetrante que por sus características se asimila a la droga denominada Cocaína, se fijo fotográficamente y se colectó como evidencia, de interés criminalìstico, fue pesada en la balanza tipo Tanita, arrojando un peso bruto de 14,5 gramos, continuando con la revisión se localizo debajo de la misma mesa de madera dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético uno de color blanco contentivo de una sustancia de aspecto pastoso de color marrón claro, olor fuerte, que por sus características se asimila a la droga conocida como cocaína la cual se fijo fotográficamente, se colecto como evidencia y fue pesada en la balanza tipo Tanita arrojando un peso bruto de cuatro (4) gramos, el otro envoltorio de color amarillo anudado con hilo de coser color blanco en su interior una sustancia con aspecto pastoso de color marrón claro, de presunta cocaína, se fijo fotográficamente y arrojo un peso de veinticinco coma cinco (25,5) gramos, así mismo se localizo sobre el compartimiento de un multimueble la cantidad de once bolsas de material sintético color amarillo, se localizo dentro de un bolso color rojo la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares en efectivo, se localizo en la misma habitación en un closet dentro de un estuche color lila la cantidad de ochenta mil bolívares. Pasando al área de la cocina se localizo en la parte superior del empotrado un (01) envase color transparente y en su interior cuarenta y nueve(49) cartuchos calibre nueve mm sin percutir, cinco (05) cartuchos calibre 32 sin percutir, un cartucho calibre 357 sin percutir y un cartucho calibre 38 sin percutir, se localizo una balanza en el compartimiento del empotrado, marca Tanita, la cual es utilizada para el pesaje de sustancias estupefacientes, pasando al área del comedor se localizo debajo de una mesa sobre una silla dos envoltorios que se encontraban dentro de una bandeja, tipo panela confeccionados en material plástico color rojo, transparente y papel color marrón, contentivo de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que por sus características se asimila a la droga conocida como Marihuana, la cual fue pesada arrojando un peso bruto de ochocientos cinco gramos..

En fecha 17 de diciembre del año 2005, el Ministerio Público interpuso formal acusación por ante este Tribunal de Control N° 05, en contra del acusado RICARDO JOSE COLMENARES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Lo que originó que el Tribunal de Control Quinto fijara inmediatamente audiencia preliminar en la presente causa, quedando fijada para el día 25 de enero del 2006.

En la audiencia preliminar que se llevo en fecha 18/04/2006, con presencia del representante del Ministerio Publico, la defensa publica y el acusado, se procedió a dar inicio de la audiencia, a escuchar a las partes, se admitió la acusación fiscal en su totalidad. Una vez admitida la acusación interpuesta por El Ministerio Público, con fundamento en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 ordinal 2, 3, 5, 6, y 9, y 331 Ejusdem, el acusado RICARDO JOSE COLMENARES, libre de todo apremio, anuncio al Tribunal su intención de admitir los hechos con fundamento al artículo 376 del Código Adjetivo vigente, lo cual hizo y se le impuso inmediatamente la sanción correspondiente por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

Que corren agregados al expediente, el Tribunal observa los siguientes:

Testimoniales:

1. Testimonio del Dr. (Farm.) RAMON ANTONIO PADRON, experto adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio criminalìstico, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, en virtud de haber sido quien suscribió el Dictamen Pericial N° 1102/05 de fecha 21/11/2005, quien realizó las pruebas que determinaron que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancia incautada, las cuales al ser sometidas a peritaje, arrojaron ser para las muestras “A”, “B” y “C” una droga conocida como COCAINA en forma de base y para la muestra “D” una droga conocida como Cannabis Sativa L (Marihuana), de allí su necesidad y pertinencia.
2. Testimonial del experto DTVE. LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, este funcionario fue quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad N° 9700-068-328-05, de fecha 21/11/2005, practicada al dinero incautado al hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
3. Testimonial de los funcionarios en calidad de expertos DTVE. YEHUDIN ALEXIS CASTRO Y AGTE. YANEISY JIMENEZ BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, estos funcionarios fueron quienes suscribieron la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-068-505, de fecha 05/12/2005, practicada a los cartuchos de arma de fuego, incautados al hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
4. Testimonio de los funcionarios en calidad de expertos DTVE. REMIK GUTIERREZ Y AGTE. WILMER BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, estos funcionarios fueron quienes suscribieron la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso, N° 2525 de fecha 11/11/2005, de allí su necesidad y pertinencia.
5. Testimonio del funcionario en calidad de experto ESTEBAN PAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, este funcionario fue quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-650 de fecha 10/11/2005, practicada a una bandeja confeccionada en material sintético de color beige, once receptáculos confeccionados en material sintético de color amarillo y una balanza marca Tanita, evidencias estas, que fueron incautadas en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, en cuyo interior se encontraba el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
6. Testimonio del funcionario DTGDO. (PEB) GLINYILBER DANIEL RAMIREZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
7. Testimonio del funcionario DTGDO. (PEB) GUILLEN GUIRIGAY FRANKLIN ALEXIS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
8. Testimonio del funcionario DTGDO. (PEB) DANNY ALEXIS SANCHEZ BUENAZO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
9. Testimonio del funcionario DTGDO. (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
10. Testimonio del funcionario DTGDO. (PEB) FRANCISCO DANIEL FORERO BUITRAGO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
11. Testimonio del funcionario SUB. INSP. (PEB) JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
12. Testimonio del funcionario SGTO 2DO. (PEB) JOSE ALBERTO PARRA CADENAS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, este funcionario actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia.
13. Testimonio del ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 13.882.636, este ciudadano actuó como testigo presencial del procedimiento de visita domiciliario practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalìstico, por ello su necesidad y pertinencia.
14. Testimonio del ciudadano TRUMAN ANIBAL ALVAREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.989.023, este ciudadano actuó como testigo presencial del procedimiento de visita domiciliario practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalìstico, por ello su necesidad y pertinencia.

Documentales:

1- Acta Policial N° 2458, de fecha 03/11/2005, suscrita por los funcionarios SUB. INSP. (PEB) JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, C.I. 14.502.131, placa 057, SGTO/2DO (PEB) JOSE ALBERTO PARRA CADENAS, DTGDO (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, DTGOD (PEB) FRANKLIN GUILLEN GUIRIGAY, DTGOD (PEB) GLINYILBER RAMIREZ, DTGDO DANNY SANCHEZ, DTGDO YAMIR HERNANDO FLORES Y DTGDO FRANCISCO FORRERO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, en donde se dejó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del hoy acusado.
2- Acta de Visita Domiciliario de fecha 03/11/2005, suscrita por los funcionario SUB. INSP. (PEB) JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, C.I. 14.502.131, placa 057, SGTO/2DO (PEB) JOSE ALBERTO PARRA CADENAS, DTGDO (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, DTGOD (PEB) FRANKLIN GUILLEN GUIRIGAY, DTGOD (PEB) GLINYILBER RAMIREZ, DTGDO DANNY SANCHEZ, DTGDO YAMIR HERNANDO FLORES Y DTGDO FRANCISCO FORRERO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde se dejó constancia de la realización del procedimiento, por ello su necesidad y pertinencia.
3- Acta de Audiencia de Flagrancia, realizada en fecha 05/11/2005, en la cual se puede apreciar los hechos de donde deviene la autoría o participación del imputado, la cual fue controlada por las partes ejerciendo el contradictorio y la tutela legal efectiva, por ello su necesidad y pertinencia.
4- Experticia Botánica, signada con el N° 1102, de fecha 21/11/2005, suscrita por el Dr. (Farm.) RAMON ANTONIO PADRON, experto adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio criminalìstico, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes, a las sustancias incautadas al hoy acusado y sometidas a peritaje, resultaron ser para las muestras “A”, “B” y “C” una droga conocida como COCAINA en forma de base y para la muestra “D” una droga conocida como Cannabis Sativa L (Marihuana), de allí su necesidad y pertinencia.
5- Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad N° 9700-068-328-05, de fecha 21/11/2005, Suscrita por el AGTE. LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, practicada al dinero incautado al hoy acusado y en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, de allí su necesidad y pertinencia.
6- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso, N° 2525 de fecha 11/11/2005, suscrita por los funcionarios DTVE. REMIK GUTIERREZ y AGTE. WILMER BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, practicada al sitio del suceso donde se practicó la visita domiciliaria, en la cual se incautó la sustancia ilícita, de allí su necesidad y pertinencia
7- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-650 de fecha 10/11/2005, suscrita por el experto AGTE. ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, practicada a una bandeja confeccionada en material sintético de color beige, once receptáculos confeccionados en material sintético de color amarillo y una balanza marca Tanita, evidencias estas, que fueron incautadas en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, en cuyo interior se encontraba el hoy acusado, de allí su necesidad y pertinencia
8- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-068-505, de fecha 05/12/2005, suscrita por los funcionarios DTVE. YEHUDIN ALEXIS CASTRO y AGTE. YANEISY BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, practicada a los cartuchos de arma de fuego, incautados en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliario y en cuyo interior se encontraba el hoy acusado, por ello su necesidad y pertinencia.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De los diferentes elementos de convicción antes señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano RICARDO JOSE COLMENARES, fue el autor material y responsable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, convicción que se desprende de las actas de investigación antes señaladas, las cuales al ser analizadas y comparadas entre si, determinan la responsabilidad del hoy acusado, RICARDO JOSE COLMENARES, hecho este que se reafirma con la formal admisión de los hechos por parte del acusado, lo cual conduce sin lugar a dudas que es cierta la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia, establecida tanto la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad del acusado en tal delito, por el cual admitió los hechos, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y a tal efecto observamos, que en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena de SEIS (06) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por aplicación del artículo 37 del Código Penal se obtiene una pena media de ocho (08) años de Prisión; y como quiera que el imputado tiene una Buena Conducta predelictual y no tiene antecedentes Penales y por lo menos no consta que los tenga se aplica la pena de conformidad con el artículo 74 numeral 4to del Ejusdem su termino mínimo sería Seis (06) años de Prisión; por aplicación del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado, se rebaja un tercio de la pena a imponer, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el aquí acusado RICARDO JOSE COLMENARES, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la admisión de la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado RICARDO JOSÉ COLMENARES, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07/10/1968, en Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.708.293 (No la porta), de ocupación obrero (herrería y albañilería), estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Heraclio Araujo (F) y de Juana Ramona Colmenares (V) y domiciliado en el barrio San Juan, Callejón 09, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligadas, admite el hecho imputado por el Ministerio Público como es, el delito de por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que origina en este Tribunal que, actuando con fundamento en su libre convicción, fundamentándose en la sana critica y tomando en cuenta las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal cual los reza expresamente el artículo 22 del Código adjetivo Vigente, habiendo escuchado al acusado además de admitir el hecho, la petición de que le imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, todo de conformidad con el artículo 376, 365 Ejusdem y todos estos en concordancia con los artículos 253 y 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se procede a condenar al acusado RICARDO JOSE COLMENARES, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, Pena esta que se aplica con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca por efectos de distribución decida conforme a sus facultades y atribuciones, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta al acusado, debido a que se trata de una sentencia condenatoria que debe ser ejecutada por el Juez de ejecución correspondiente. CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control tomando en cuenta lo establecido en artículo 26 de nuestra carta magna, que consagra la igualdad de las partes ante la ley y la gratuidad de la justicia, determina que no es procedente la condenatoria en costas. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria una vez firme a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea incluida en el Registro correspondiente. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez vencido el lapso legal y declarada firme la sentencia condenatoria a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al acusado. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº 05

Abg. Ana Maria Labriola

El Secretario

Abg. Miguel Vidal