REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000325
ASUNTO : EP01-P-2006-000325


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG PERPETUO REVEROL BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
PARTE SOLICITANTE: LUCINDO UZCATEGUI, APODERADO DE DAS FONTE CARRERO NILDRED MARLENE.

Visto el escrito presentado por el ciudadano, LUCINDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V. 5.449.165 y de este domicilio; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Rojo; Serial de carrocería: 8Z1S51651V325608, Serial Motor:51V325608; Tipo Sedan, Uso: Particular; Placas: WAA-770:, este Tribunal para decidir pasa a considerar:

Consta al folio 24, Experticia de vehículo de fecha 10/11/05, la cual arrojó los siguientes resultados. “De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar para el momento de practicarse el informe pericial, que el vehículo presenta: La Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra altera, es Falsa, el serial del motor se encuentra alterado, el serial de seguridad oculto de identificación del vehiculo (F.C.O), se encuentra alterado. No se pudo obtener los seriales originales con el uso de FRY.
A los folios 4 y 5, cursa documento Poder otorgado por el presunto propietario del vehículo al solicitante.
Al folio 7 y otros cursa copia fotostática de certificación de datos del vehículo solicitado, donde aparece como propietario la ciudadana Das Fontes Carrero Nildred Marlene, titular de la Cedula de identidad N° 13.864.508.
Este tribunal: Que el solicitante actúa en su condición de apoderado de la ciudadana Nildred Marlene Das Fontes Carrero y no aporta ningún documento autentico que acredite la propiedad de dicho vehículo por parte del propietario, ya que la certificación de datos no merece fe al tribunal para demostrar la propiedad de dicho bien.
Cabe destacar, que el solicitante lo único que presenta es la copia fotostatica de certificación de datos del vehículo solicitado y no posee documentación respectiva; por lo que no presenta la tradición legal necesaria para el otorgamiento de cualquier vehículo; motivos por los cuales es imperativo para este Tribunal, negar la entrega del vehículo anteriormente identificado por las razones antes expuestas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8Z1S51651V325608, Serial Motor:51V325608, Tipo Sedan, Uso: Particular, Placas: WAA-770, al ciudadano LUCINDO UZCATEGUI RAMIREZ, ya identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los 10 días del mes Mayo de 2006.




EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


Abg. Perpetuo Reverol Briceño
LA SECRETARIA.

Abg. Eskarly Omaña Delgado