REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001010
ASUNTO : EP01-P-2006-001010

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ DE CONTROL N° 6: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lourdes Urbaneja
LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Miladys Manrique Benavides
EL IMPUTADO: JOSE RODRIGO CRIOLLO MEDINA
DELITO: Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
LA SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

Celebrada la audiencia preliminar en fecha Lunes 08 de Mayo del año 2006, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al imputado JOSE RODRIGO CRIOLLO MEDINA por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, y verificada la presencia de las partes por la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil de sala William Parra; se constató la representación fiscal Abg. Lourdes Urbaneja Espinoza, la defensa privada Abg. Miladys Manrique Benavides, y el imputado ciudadano José Rodrigo Criollo; Encontrándose las partes necesarias para la celebración de la audiencia, el Juez apertura el acto e informó a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente explicó ampliamente al imputado sobre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; También fue impuesto de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal la Abg. Lourdes Urbaneja expuso lo siguiente: “quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; solicitando la admisión de la misma, y así mismo de los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE RODRIGO CRIOLLO MEDINA plenamente identificado por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicitó el enjuiciamiento de los mencionados imputados.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Miladys Manrique Benavides quien expuso: “Vista la acusación fiscal y por cuanto es procedente solicitar la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del C.O.P.P, a favor del ciudadano José Rodrigo Criollo Medina, ya que la pena a imponer no excede de un (01) año y habiendo hablado con mi defendido, me ha manifestado su deseo de acogerse a ese procedimiento y a cualquier condición que el tribunal estime conveniente imponer, por lo que solicito se le tome la declaración.

Este tribunal previo al derecho de palabra al imputado pasó a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación considerando quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite totalmente, admitiéndose así mismo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE RODRIGO CRIOLLO plenamente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso expuso: “Admito los hechos y me comprometo a prestar servicio en beneficio del Ambiente, motivo por el cual me comprometo a prestar servicios a favor del estado Venezolano durante seis horas cada quince días por ante la Oficina Administrativa del Ambiente Area N° 02 con sede en la población de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre; Es todo

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra nuevamente a la fiscal del Ministerio Público quien expone: “No tengo nada que objetar, debido a que estamos en presencia de una de las alternativas a la prosecución del proceso, y todo es conforme a derecho. Es todo.”

SEGUNDA
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Considera quien decide que de la revisión de las actuaciones y de los fundamentos de la acusación, se evidencia que en fecha 16 de Enero de 2.004, siendo las 14:00 de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Sucre de éste Estado, encontrándose realizando labores de patrullaje por distintos sectores de esa localidad y en momentos cuando se encontraban en el lugar conocido como sector IV Emalca de la Unidad II de la reserva Forestal de Ticoporo, lograron visualizar la tala de vegetación alta en una parcela de dicho sector por lo que se apersonaron en el referido lugar en donde fueron atendidos por el ciudadano José Rodrigo Criollo Medina, quien se encontraba ocupando el referido predio identificado como el Parmarital en donde los funcionarios lograron evidenciar la tala de qunce (15) árboles vivos de la especie teutona Grandis, sin ningún tipo de autorización por parte del Ministerio del Ambiente, razón por la cual los funcionarios procedieron a realizar las actuaciones pertinentes a efecto de solicitar el inicio de las investigaciones por la comisión de un ilícito ambiental en virtud de la afectación a los recursos naturales dentro de un área bajo régimen de Administración Especial.

Del resultado de las investigaciones se logró determinar que el lugar en el cual fue sorprendido el ciudadano José Rodrigo Criollo Medina se trata de la Unidad III sector El Cuatro de la reserva forestal de Ticoporo, la cual es un área bajo régimen de administración Especial creada por decreto presidencial N° 56 de fecha 27 de Junio de 1.955 y publicado en gaceta oficial N° 24788 de fecha 06 de Junio de 2.006, por ser un macizo boscoso que por su situación geográfica , composición cualitativa y cuantitativa florística, constituye un elemento indispensable para el mantenimiento de la industria maderera nacional. Así mismo dicho ciudadano ha dado un uso distinto a dicha área en violación a las normas técnicas sobre la materia, aprovechándose ilícitamente del producto forestal existente y realizando actividades agropecuarias con lo cual esta destruyendo el hábitat para la desaparición de la fauna silvestre propia de dicha zona.

De los elementos y fundamentos de la acusación se observa Primero: Acta de investigaciones penales de fecha 19 de Enero del año 2.004 suscrita por los funcionarios C2do. Villanueva Heredia Jaime Adelso y Dtgdo. Cacique Cáceres Jhon Jerfeson adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio de Sucre, Segundo: Informe técnico suscrito por el experto ing. Gerardo Ali Gutiérrez Vivas, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente

TERCERA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de examinar la procedencia de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, del análisis de esta figura establecida, en el Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las alternativas a la prosecución del proceso. Sección Tercera, de la suspensión condicional del proceso, se hace necesario examinar los requisitos de procedencia en el caso concreto:
Artículo 42. Requisitos.
a) en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo,
b) el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

c) la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Artículo 43. Procedimiento.
A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.


La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 44. Condiciones.
“… El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:…

6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el juez, y someterse a la vigilancia que determine éste…”

En el caso concreto el hecho punible atribuido al acusado, lo hace procedente tomándose en cuenta que puede ser solicitado en aquellos casos cuyo delito no exceda en su pena de tres años, el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente tiene una pena en su limite máximo de un (01) año, tal y como se evidencia de la citada norma sustantiva penal

Igualmente se hace procedente ante la fase y competencia del juez de control en la audiencia preliminar, por venir de un procedimiento ordinario y el imputado en el acto admitió los hechos y responsabilidad, siendo oídos fiscal y defensa y admitida sin objeción el ofrecimiento de resarcimiento planteado por el imputado José Rodrigo Criollo Medina al Estado venezolano prestando servicios gratuitos como lo prevé el artículo 44 numeral 6 del COPP.

DISPOSITIVA

El juez de Control, oída la exposición de las partes, y una vez revisadas las actas procesales, paso a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba promovidos por la representante del Ministerio Público, se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado JOSE RODRIGO CRIOLLO MEDINA por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, razón por la cual TERCERO: Se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE RODRIGO CRIOLLO MEDINA, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 44 del C.O.P.P, durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: Prestar servicios gratuitos a favor del Estado venezolano durante seis horas cada quince días, según las necesidades existentes de acuerdo las estimaciones de la Oficina Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente, ubicada en la sede de la población de Bum Bum del Municipio Antonio José de Sucre, labores estas que no deberán interferir en el trabajo habitual del ciudadano mencionado, para cuyos efectos se ordena oficiar a dicha Oficina informando lo aquí acordado.

En Barinas a los diez (10) días del mes de Mayo de 2006. 195º y 147°

Juez de Control N° 06

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

La Secretaria de Sala

Abg. Deicy Cáceres Navas