REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000806

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
SECRETARIO: ABG. DEYCY CACERES NAVAS

ACUSADO: JOSE RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 12.463.137, fecha de nacimiento 27-10-1.972, de 33 años de edad, soltero, hijo de María Eloína Sánchez (v) y Hermogenes Alvarado, Vendedor, residenciado en el barrio el río, carretera Nacional, casa sin numero frente al restaurante el Caney de Pedro, en santa bárbara de Barinas, en Barinas Estado Barinas.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: ABG. Maria Carolina Marchan
DEFENSA: ABG. Edgar Muñoz
VICTIMA: Edgar Genairo Varillas



DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del ACUSADO: JOSE RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 12.463.137, fecha de nacimiento 27-10-1.972, de 33 años de edad, soltero, hijo de María Eloína Sánchez (v) y Hermogenes Alvarado, Vendedor, residenciado en el barrio el río, carretera Nacional, casa sin numero frente al restaurante el Caney de Pedro, en santa bárbara de Barinas, en Barinas Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDGAR GENAIRO VARILLAS. Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 6, a cargo de la Juez Abg. Mary Tibisay Ramos Duns y la secretaria de sala Abg. Deycy Cáceres, en la sala de audiencias N º 7 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Marchan, en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, rectificando la calificación jurídica, es decir, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio en contra del acusado, JOSE RAFAEL SANCHEZ, así como también solicito en caso de dictarse auto de apertura a juicio se le imponga una medida cautelar al acusado, de conformidad con el art. 256 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien rindió declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, y solicito el sobreseimiento a favor de su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima y rindió declaración, acto seguido se le dio el derecho de palabra al abogado asistente de la victima, quien se adhirió a la acusación fiscal y solicito se rectificara la califica jurídica por cuanto por omisión se había acusado utilizando el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma efectuada en el mes de Marzo de esta año
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de Marzo de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presento acusación en contra de JOSE RAFAEL SANCHEZ, por el delito por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDGAR GENAIRO VARILLAS, se decrete el enjuiciamiento del acusado.

En fecha 05-05-06, se celebró Audiencia Preliminar, donde el Tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos del artículo 327 del COPP; lo que motivó se dictara auto de apertura a juicio, contra del imputado JOSE RAFAEL SANCHEZ, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDGAR GENAIRO VARILLAS. En esta misma audiencia se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del acusado de autos, por solicitud del Ministerio Publico.

En fecha 30 de Marzo de 2.006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de; LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDGAR GENAIRO VARILLAS, donde expone que: “En fecha 01 de enero del 2006, a las 7:30 de la mañana, funcionarios adscritos a U. E. C. T. V. T. T. T N ° 53 “Barinas”, procedieron al levantamiento de un accidente de transito (colisión entre vehículos), en la carretera Nacional Barinas san Cristóbal, donde resulto lesionado el ciudadano VARILLAS ZAMBRANO EDGAR GENAIRO, plenamente identificado, conductor del vehículo clase, Motocicleta, marca Yamaha, tipo Paseo, modelo Aprio, año 2002, color Gris, serial de carrocería 4LV7178186, quien aprecio traumatismo de pierna izquierda, presentando fractura de 1/3 medio de tibia y peroné, que amerito intervención quirúrgica para reducción y colocación de platina atornilladas, tiempo de curación veintidós días, privación de ocupaciones veintidós días, asistencia medica seis días, carácter de mediana gravedad, encontrándose involucrado en dicho hecho el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, plenamente identificado, conductor del vehículo clase Camioneta, marca Ford, modelo F-150, color Verde, placas 59T-JAC, Tipo PICK-UP, serial de carrocería AJF1KS11754, serial de motor seis cilindros.
UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación Fiscal, cursante en los folios (01 al 08), así como los medios de pruebas ofrecidos, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la calificación jurídica, se mantiene la presentada por la representación Fiscal y subsanada en esta audiencia, como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado el Art. 415 en concordancia con el 420 ejusdem.- SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento presentada por el defensor privado, se niega la misma por considerarlo improcedente, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. La victima se Adhiere a las Pruebas de Pruebas.- TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con el Art. 256, este Tribunal estima procedente dicha solicitud, a fines de garantizar las resultas del presente proceso penal, en consecuencia se le impone en esta audiencia al acusado, ya identificado, la Medida Cautelar, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito judicial Penal, a los efectos se ordena lo conducente. CUARTO: Se decreta Auto de Apertura a Juicio del acusado JOSE RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 12.463.137, fecha de nacimiento 27-10-1.972, de 33 años de edad, soltero, hijo de María Eloína Sánchez (v) y Hermogenes Alvarado, Vendedor, residenciado en el barrio el río, carretera Nacional, casa sin numero frente al restaurante el Caney de Pedro, en santa bárbara de Barinas, en Barinas Estado Barinas, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Edgar Genairo Varillas.-CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Quedan las partes notificados de lo acordado en esta Audiencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JOSE RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 12.463.137, fecha de nacimiento 27-10-1.972, de 33 años de edad, soltero, hijo de María Eloína Sánchez (v) y Hermogenes Alvarado, Vendedor, residenciado en el barrio el río, carretera Nacional, casa sin numero frente al restaurante el Caney de Pedro, en santa bárbara de Barinas, en Barinas Estado Barinas, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDGAR GENAIRO VARILLAS y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración del funcionario, DURAN EDSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Seccional santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quien realizo la experticia del vehículo involucrado en dicho hecho.

2.- Declaración del Funcionario ENIO SANCHEZ y GERARDO ALCEDO VICAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Seccional santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quienes realizaron la experticia del vehículo involucrado en dicho hecho.

3.- Declaración de los Doctores Eligio García Y Lisandro Antonio Calderón, Médicos forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Seccional santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quienes realizaron una experticia medico legal a la victima en el presente asunto.

4-. Declaración del Perito Valuador JOSE GURRERO al servicio de la U.E.C.T.V.T.T.T. N ° 53 Barinas, quien evaluó unos de los vehículos involucrados de hechos.

5-. Declaración del Funcionario Pedro Díaz, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Barinas Estado Barinas, quien realizó experticia a la documentologia de uno de los vehículos involucrados en el hecho.
6-. Testimonio del funcionario S/ 2do. (TT) LINO JAIME ZERPA 1718, al servicio de la U.E.C.T.V.T.T.T. n ° 53 de Barinas, quien realizo actuaciones y procedimiento respectivo.

7.- Testimonio del a Ciudadana Maria Eufemia Pérez Herrera, Venezolana, C. I. N ° 18.425.446, residenciada en barrio los mangos calle 22, entre carrera 13 y 14, casa n ° 13-31, en santa bárbara de Barinas, y quien presencio los hechos.

8-. Testimonio del Ciudadano Henry Pérez Herrera, C. I. N ° 13.675.063, residenciado en el barrio los mangos, calle 22, entre carrera 13 y 14, casa n ° 13-31, en santa bárbara de Barinas, y quien presencio los hechos.

9-. Testimonio del Ciudadano Varillas Zambrano Edgar Genairo, victima de los hechos.

10-. Testimonio del Ciudadano Pedro Pablo Dávila Rivas, C. I. N ° 4.953.354, residenciado en calle 19, entre carrera 2 y 3, casa N ° 2-44, en santa bárbara de Barinas, y quien presencio los hechos.

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Avaluó de fecha 16-01-06, suscrita por el perito valuador, José Guerrero, adscrito a U.E.C.T.V.T.T.T. n ° 53 de Barinas.

2-. Experticia Medico Legal, N ° 9700-0505-019, de fecha 16-01-06.

3-. Experticia del vehículo N ° 9700-0505-009, de fecha 25 de Enero del 2006.

4-. Experticia documento lógica N ° 9700-068-015-06, suscrita por Pedro Díaz, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Barinas Estado Barinas.

5-. Experticia Medico Legal N ° 9700-050-067, de fecha 01 de marzo del año 2006, suscrita por el Dr. Luís Eligio Figueroa, medico forense, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Barinas Estado Barinas.

6-. Experticia del Vehículo N ° 9700-050-040, de fecha 15-03-06, realizada al vehículo motocicleta involucrada en el hecho, suscrita por los funcionarios Enio Sánchez y Gerardo Alcedo Vivas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto, y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda, en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.006.

La Juez de Control N ° 06

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
La secretaria

Abg. Deycy Cáceres Navas