REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000680
ASUNTO : EP01-P-2003-000680
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
SECRETARIA: Abg. JOHANA VIELMA
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.800.260, nacido el 15-05-1.972, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, hijo de Xiomara Chaparro (V) y de Oswaldo José Sequera (F), de oficio profesor de Educación Física y Ejecutivo en Ventas Publicitarias, grado de instrucción: Bachiller y residenciado en la Urb. La Rosaleda, calle 5- casa # 072 (Cerca de la panadería, casa color melón con rejas blancas, en Barinas Estado Barinas)
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola, en representación del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Abg. Luis Enrique Zamora, defensa privada.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS
Al inicio de la presente Audiencia de Juicio Oral y Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal que fuera previamente admitida por parte del Tribunal de Control al cual le correspondió conocer en su oportunidad, igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien explano los alegatos de defensa. Asimismo se le impuso del precepto constitucional al acusado ciudadano OSWALDO JOSE CHAPARRO, quien manifestó acogerse a este. Se apertura el debate a pruebas y se comenzó con la recepción de las mismas, lo cual debió ser suspendido para nueva oportunidad. En fecha miércoles diez (10) de Abril de 2006, siendo el día y hora convocado para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, se informo a las partes que el acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO falleció el día 05/05/06, en riña carcelaria, según información suministrada en esa misma fecha, por el Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas según oficio N° 1540, asimismo solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez en razón que fallece el ciudadano Oswaldo José Chaparro, solicito muy respetuosamente se sirva decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual consigno en este acto la autopsia practicada al acusado de autos…”
DEL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de las partes de decretar el sobreseimiento en la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Primero: La acción penal reposa en cabeza del Ministerio Público, para todos los delitos de acción pública, en consecuencia, es éste el encargado por disposición legal, de realizar y conducir todos los actos de investigación y posteriormente determinar si existe o no un hecho punible y quien es presuntamente el autor del mismo.
Segundo: se ha verificado tanto por la información suministrada por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, así como de acuerdo por lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, siendo que efectivamente obra en la causa Protocolo de Autopsia de fecha 09-05-06, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano OSWALDO JOSE CHAPARRO, quien es el acusado de la presente causa, Habida cuenta de todas las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar, como en efecto se hace, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.800.260, nacido el 15-05-1.972, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, hijo de Xiomara Chaparro (V) y de Oswaldo José Sequera (F), de oficio profesor de Educación Física y Ejecutivo en Ventas Publicitarias, grado de instrucción: Bachiller y residenciado en la Urb. La Rosaleda, calle 5- casa # 072 (Cerca de la panadería, casa color melón con rejas blancas, en Barinas Estado Barinas), por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal Vigente para el momento en que se perpetró el hecho, en perjuicio de Gilbert Zapata de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veintitres (23) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
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