REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000168
ASUNTO : EP01-P-2004-000168



JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Abrahán Valbuena
ACUSADO: Alexander Antonio Contreras Ramírez
DEFENSOR (S): Abg. Edgar Castillo.
VICTIMA (S) Wilmer Oswaldo Parra
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza Bencomo.

AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


Vista la solicitud por parte de la defensa Abogado Edgar Castillo, donde solicita que sean ampliada las presentaciones al acusado Alexander Antonio Contreras Ramírez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.204.960, natural de Barinas, de ocupación mensajero, hijo de Catalina Contreras (v), y Bruno Contreras (f), domicilio Urb. Coromoto, primera calle, casa N° 10-119, de esta Ciudad de Barinas; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-03-04.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de marzo de 2004, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Alexander Contreras Ramírez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 407 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento, en perjuicio de Wilmer Oswaldo Parra.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Edgar Castillo, a favor del acusado Alexander Antonio Contreras Ramírez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.204.960, natural de Barinas, de ocupación mensajero, hijo de Catalina Contreras (v), y Bruno Contreras (f), domicilio Urb. Coromoto, primera calle, casa N° 10-119, de esta Ciudad Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 407 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento, en perjuicio de Wilmer Oswaldo Parra, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO M.