REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004738
ASUNTO : EP01-P-2005-004738


JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Abrahán Valbuena
ACUSADOS: Edgar Alexis Cuevas Sandoval, Miriam Elena Párales y Luís Carlos Golindano.
DEFENSOR: Abg. Edgar Castillo.
VICTIMA: Wilmer Oswaldo Parra
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza Bencomo.


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


Vista la solicitud por parte de la defensa Abogado José Lubin Vielma, donde solicita que sean ampliada las presentaciones a los acusados EDGAR ALEXIS CUEVAS SANDOVAL, venezolano, soltero, nacido en fecha 3-162, nacido en Táriba - Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 5.741.316, de profesión u oficio vendedor de carros, hijo de Jesús Maria Cuevas (f) y Tirsa Sandoval (V), y residenciado en el Barrio Corocito, calle 6, casa N ° 43, Telf. 0414-5713166, Barinas; MIRIAM ELENA PARALES, venezolana, soltera, nacido en fecha 26-7-54, nacida en Arauca, Colombia y su partida de nacimiento asentada en este país Guasdualito, Estado Apure, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 22.980.463, de profesión u oficio criadora de pollo y comerciante, hija de Juliana Parales (f) y Marcos Parales (f), y residenciada en el Barrio Corocito, calle 4, casa N ° 52-07, Barinas; y LUIS CARLOS GOLINDANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 4-19-49, en Puerto La Cruz Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 8.314.294, de profesión agricultor, hijo Serapio Coa (f) y Francisca Golindano (f), y residenciado Av. Nueva Torunos Casa S/N° (Vía Canal del Riego, frente a la urbanización Juan Pablo II) - Barinas; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los mismos se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03-07-05.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de julio de 2005, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados Edgar Alexis Cuevas Sandoval, Miriam Elena Párales y Luís Carlos Golindano, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa, a favor de los acusados EDGAR ALEXIS CUEVAS SANDOVAL, venezolano, soltero, nacido en fecha 3-162, nacido en Táriba - Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 5.741.316, de profesión u oficio vendedor de carros, hijo de Jesús Maria Cuevas (f) y Tirsa Sandoval (V), y residenciado en el Barrio Corocito, calle 6, casa N ° 43, Telf. 0414-5713166, Barinas; MIRIAM ELENA PARALES, venezolana, soltera, nacido en fecha 26-7-54, nacida en Arauca, Colombia y su partida de nacimiento asentada en este país Guasdualito, Estado Apure, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 22.980.463, de profesión u oficio criadora de pollo y comerciante, hija de Juliana Parales (f) y Marcos Parales (f), y residenciada en el Barrio Corocito, calle 4, casa N ° 52-07, Barinas; y LUIS CARLOS GOLINDANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 4-19-49, en Puerto La Cruz Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 8.314.294, de profesión agricultor, hijo Serapio Coa (f) y Francisca Golindano (f), y residenciado Av. Nueva Torunos Casa S/N° (Vía Canal del Riego, frente a la urbanización Juan Pablo II) - Barinas, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. FANISABEL GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO M.