Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JULIO CÉSAR TORRES BECERRA, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.814.503, rectificador, nacido en fecha: 05-03-1979, hijo de Yoleida Coromoto Becerra (V) y de Julio Ramón Torres (V) y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector I, Etapa I, Calle 06, Vereda 29, Casa N° 11, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JULIO CÉSAR TORRES BECERRA, fue detenido preventivamente en fecha: 14-04-2004 y en fecha: 23-07-2004, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo recluido por un lapso de: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, más las penas accesorias de Ley; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.