En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha 30-03-06, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor del Penado: JUAN JOSÉ OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Septiembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JUAN JOSÉ OVIEDO, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 30 de Marzo de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JUAN JOSÉ OVIEDO, fue detenido preventivamente el día: 25-05-2005, hasta la presente fecha: 10-05-2006, ha cumplido: ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 25-02-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del Artículo 501 Ejusdem, ¼ de la pena la cumple: 02-11-2005 a las 12m para solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple: 25-12-2005 para solicitar el Régimen Abierto; ½ de la pena la cumple: 09-04-2006 para solicitar Indulto y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; 2/3 de la pena la cumple: 25-07-2006 para solicitar la Libertad Condicional y ¾ de la pena la cumple: 16-09-2006 para solicitar el Confinamiento. Procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.