Observa este Tribunal, que en fecha: 20-12-1999 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.333.992, de este domicilio, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278, respectivamente, del Código Penal en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000031. Y en fecha: 02-12-2005, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-007607. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los Artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278, respectivamente, del Código Penal, en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000031, donde se le condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 20-12-1999. Y en fecha: 02-12-2005, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-007607.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-2000-000031 Y EP01-P-2005-007607, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, los delitos más graves son los de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, donde se le impuso una pena de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que los delitos mas graves al cual se están acumulando tienen pena de presidio, hecha la conversión nos da: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DE LOS DELITOS MAS GRAVES, nos da un total de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2000-000031, el penado: ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, fue condenado por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, siendo practicada su Detención Preventiva en fecha: 07-01-1999, y Salió en Libertad el: 20-02-2003, por Beneficio de Libertad Condicional, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por e lapso de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS.
QUINTO: Posteriormente en fecha: 13-10-2005, fue detenido nuevamente, por el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; según expediente N° EP01-P-2005-007607, en fecha: 02-12-2005, fue condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos da un total de: UN (01) AÑO, siendo las dos terceras partes: OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 15-05-2006, por el lapso de: SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 15-05-2006, por un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sumados éstos a la pena redimida de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS (de fecha: 05-10-2000), mas la pena redimida de: ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS (de fecha: 31-10-2002), da un total de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
Cumple la pena impuesta en fecha: 03-08-2008. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte Ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Líbrese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
La Secretaria,
Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
Abg. Claudia Sanguinetti.
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