Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: SAÚL DURÁN DUGARTE, Venezolano, nacido en fecha: 21-04-1968, en Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.875.111, hijo de Pastor Durán (F) y de Mercedes Dugarte (F) y residenciado en Pedraza La Vieja, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Pedro José Altuve Alarcón. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: SAÚL DURÁN DUGARTE, evidenciándose de las actas que el mismo nunca estuvo detenido, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta; se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Ordinal 2° y Último Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Julene Godoy y a su Defensor.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.