Revisión de Sentencia, de fecha 26-04-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor del Penado: CARLOS JULIO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.590.409; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 1° de Febrero de 2001, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: CARLOS JULIO PÉREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 26 de Abril de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS JULIO PÉREZ, fue detenido preventivamente el día: 15-11-2000, hasta la presente fecha: 16-05-2006, ha cumplido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, sumando la Redención de fecha: 19-03-2003 (Seis (06) Meses y Doce (12) Horas), da un total de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta, no faltándole pena por cumplir; sin embargo no se libra la correspondiente Boleta de Excarcelación, en virtud de que el referido penado tiene otra causa penal pendiente por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, signada bajo la nomenclatura: EP01-P-2005-005708; ya que el mismo gozaba de un Destacamento de Trabajo, presentándose el día: Sábado 06-08-2005 (día en el que le correspondía hacer su presentación) y siendo aprehendido en flagrancia el día: Martes: 09-08-2005.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Con oficio envíese la presente causa al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal, por pena cumplida.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.