Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JOSÉ YUDÁN TORRES MÉNDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-08-1981, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 17.084.282, obrero de finca, hijo de María Albina Méndez Mora (V) y de Félix María Torres (F) y residenciado en el Sector La Granzonera, como a 500 metros del pueblo de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JOSÉ YUDÁN TORRES MÉNDEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 27-02-2005 y en fecha: 30-03-2005, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo recluido por un lapso de: UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: VEINTISIETE (27) DÍAS, más las penas accesorias de Ley; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
|