Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: DANIEL CIRILO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.131.639, soltero, agente de policía y residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Sector 03, Calle 05, Casa N° 140, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 418 del Código Penal, respectivamente. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: DANIEL CIRILO GARCÍA, nunca fue detenido preventivamente y en fecha: 17-02-2005, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, imponiéndosele como pena accesoria la establecida en el Artículo 25 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia: -Acudir semanalmente a la Prefectura Principal del Municipio Barinas, para que reciba charlas en la oficina de atención a la víctima y a la mujer durante el lapso de tiempo de la condena, debiendo consignar constancia de dicha asistencia por ante este Tribunal de Ejecución N° 01; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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