Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Abril de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: RICHARD JOSÉ ROJAS AZUAJE, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.000, nacido en fecha: 03-03-1977, natural de Barinas Estado Barinas, ayudante de gandolero, hijo de José Rojas (V) y de Aura Azuaje (V) y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Calle 10, cerca de una iglesia evangélica, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 05 de Abril de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: RICHARD JOSÉ ROJAS AZUAJE, ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: Edgar Primitivo Fernández.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: RICHARD JOSÉ ROJAS AZUAJE, fue detenido preventivamente en fecha: 11-06-2005 hasta el día de hoy: 18-05-2006, ha cumplido en total: ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11-10-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 11-08-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP; al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 11-07-2006,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 21-11-2006, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 11-08-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 1°-05-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 11-09-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a pesar de tratarse de un Tribunal de Juicio, y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el penado de autos es Reincidente.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.