Visto el Certificado de Defunción remitido a este Despacho por el Director del Internado Judicial de Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: JULIO CÉSAR BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.765,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, anemia aguda, herida femoral derecha sangrante y herida por arma de fuego al muslo derecho, consignando, 1º- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 158, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, que en fecha 19 de Marzo de 2006, falleció el Ciudadano: JULIO CÉSAR BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.765, de 40 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Calle Arzobispo Méndez N° 4-57, de esta Ciudad y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de este Estado; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iginio Rodríguez, fue: Shock Hipovolemico, anemia aguda, herida femoral derecha sangrante y herida por arma de fuego al muslo derecho. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: JULIO CÉSAR BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.765, de 40 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Calle Arzobispo Méndez N° 4-57, de esta Ciudad y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: JULIO CÉSAR BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.765, de 40 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Calle Arzobispo Méndez N° 4-57, de esta Ciudad y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región-Barinas y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.