Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 1° de Junio de 1999, donde condena a la acusada: BELKIS MARINA BARCO, Venezolana, mayor de edad, doméstica, titular de la Cédula de Identidad N° 9.269.512 y residenciada en el Barrio Mi Jardín, Etapa 04, Calle 03, N° 265, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 15 de Septiembre de 1999. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (19-05-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir de la penada: BELKIS MARINA BARCO, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a la penada: BELKIS MARINA BARCO, Venezolana, mayor de edad, doméstica, titular de la Cédula de Identidad N° 9.269.512 y residenciada en el Barrio Mi Jardín, Etapa 04, Calle 03, N° 265, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida a la misma, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Jorge Niño Cuellar; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01.
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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