Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Noviembre de 2005, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JEAN CARLOS GUZMÁN, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.234.168, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 03, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas e hijo de Mireya del Valle Guzmán (V) y de padre desconocido y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JEAN CARLOS GUZMÁN, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y el Artículo 278 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Ramón Márquez y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JEAN CARLOS GUZMÁN, fue detenido preventivamente en fecha: 29-09-2004 y salió el día: 15-02-2005, por medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, otorgada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, habiendo cumplido hasta esa fecha: CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha: 19-04-2005 hasta el día de hoy: 02-05-2006, ha cumplido en total: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-06-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 02-03-2008, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 17-07-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 02-02-07, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 02-03-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-04-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-10-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado tiene otra causa en este Tribunal de Ejecución signada con el N°: EP01-P-2005-002901, por lo cual procede la Acumulación de Penas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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