Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 14-06-2005, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 16-05-2006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Barinas; del penado: LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.114.157; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Desde el inicio del Régimen de Prueba asumió con gran seriedad y responsabilidad las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, según la medida concedida, además mostró gran interés en cumplir y culminar de manera satisfactoria las presentaciones ante esta Unidad operativa. En todo momento mostró respeto y puso en práctica normas al dirigirse ante el Delegado de Prueba y demás figuras de autoridad…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.114.157; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 20-04-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Región Barinas. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.