Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: OLGA DUGARTE RANGEL, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 30-05-2003, el beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 21-10-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Barinas; de la penada: OLGA DUGARTE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.371.483; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El caso respondió favorablemente a las exigencias del beneficio otorgado, se prevé un pronóstico favorable a su conducta…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: OLGA DUGARTE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.371.483; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 20-10-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Región Barinas. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.