Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JAVIER DAVID BRIZUELA GARCÍA, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha: 03-03-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.752, hijo de Ramona García (V) y de José Brizuela (F), soltero, comerciante y residenciado en el Poblado III, Calle La Manga, Casa N° 05, Sabaneta, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVÍSIMAS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 418 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 420 del mismo Código. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JAVIER DAVID BRIZUELA GARCÍA, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta toda la pena impuesta por cumplir, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.