Visto el Informe presentado por la Lic. Iris Tovar, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JUAN CARLOS LEDO RANGEL, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 28-12-1999, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 12-01-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Aragua; del penado: JUAN CARLOS LEDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.540; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Cabe mencionar que el mencionado ciudadano cumplió de manera favorable con las condiciones otorgadas en el beneficio…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JUAN CARLOS LEDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.540; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 28-12-2004.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Aragua. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.