Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 07 de Octubre de 1999, donde condena al acusado: PEDRO PABLO MANZANILLA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.266 y residenciado en el Barrio Lindo, Casa S/N, Boconoito, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 12 de Junio de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (26-05-2006), han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: PEDRO PABLO MANZANILLA, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: PEDRO PABLO MANZANILLA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.266 y residenciado en el Barrio Lindo, Casa S/N, Boconoito, Estado Portuguesa; en la causa seguida al mismo, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Daniel Alfredo Manzanilla Delgado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.