Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ HIPÓLITO ARMARIO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 10-10-2001, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VIENTINUEVE (29) DÍAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 15-02-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Región Barinas; del penado: JOSÉ HIPÓLITO ARMARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.838.492; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Desde la concesión del referido beneficio se adaptó fielmente a las exigencias del Régimen de Prueba, llegando a feliz término con el mismo. Durante el disfrute de la aludida medida, no presentó novedades que comprometieran su Régimen; se observó siempre a una persona mayor, seria y muy responsable. Asistió a su última cita fijada para el día 09-02-2005, por lo que se procedió a expedirle la respectiva carta de culminación y por consiguiente el cierre del caso…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ HIPÓLITO ARMARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.838.492; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha: 09-02-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Barinas. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.