Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: MARCOS MEJÍAS GARCÍA, Colombiano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-5.670.432, natural de Bucaramanga, Colombia, cauchero, hijo de Rosa García (V) y de Felipe Mejías (V) y residenciado en la Carretera Nacional, vía San Cristóbal, frente a la bomba Villa Real, en la cauchera de Socopó, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: MARCOS MEJÍAS GARCÍA, fue detenido preventivamente en fecha: 17-07-2005 y en fecha: 20-07-2005, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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